AAP Granada 45/2010, 9 de Abril de 2010
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2010:185A |
Número de Recurso | 678/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 45/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 678/09
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE HUÉSCAR
CONCILIACIÓN 294/09
PONENTE D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
A U T O NÚM 45
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la ciudad de Granada a nueve de abril de dos mil diez. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los
precedentes autos de Juicio de Conciliación, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Huéscar, en virtud de demanda de Dª Fermina, no comparecida en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución, fechada en 9 de octubre de 2009, contiene la siguiente parte dispositiva: "Acuerdo declarar la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer este asunto por corresponder su conocimiento a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.
Frente al auto, dictado en 9-10-09, por el Juzgado de 1ª Instancia de Huéscar, en Conciliación 294/09 seguida por solicitud de Dª Fermina, frente a Agua y Gestión de Servicios Ambientales SA, que declaró la falta de jurisdicción del Juzgado por entender correspondía a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se interpuso por la representación de la Sra. Fermina, recurso de apelación que ha originado el Rollo 678/09 de esta Sala que resolvemos.
Como señala el auto del TS, Sala 4ª, de 19-11-07, en supuesto en que se demanda a una empresa concesionaria de un servicio municipal: "...El tema de la denominada responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, fue objeto de una regulación especial en la LD 6/0998, de 13 de julio, de modificación de la LOPJ, en paralelo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con el objetivo de evitar lo que tantas veces ha recibido la denominación de lamentable peregrinaje jurisdiccional. A este propósito responde, en efecto, que el Art. 9-4º LOPJ señale actualmente y tras su reforma por LD 19/2003, que los Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo, conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las administraciones públicas sujetas al...
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