AAP Burgos 683/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2010:767A
Número de Recurso328/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución683/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 328/10.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 538/10.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE LOS DE BURGOS.

ILMOS. SRS MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O NUM. 00683/2010.

En Burgos, a veintisiete de Septiembre del año dos mil diez.

I .- HECHOS
PRIMERO

Por el Procurador Dº Enrique Sedano Ronda en nombre y representación de Carlos Daniel se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 14 de Junio de 2.010 en el que se desestimaba el Recurso de Reforma contra el Auto de fecha 26 de Mayo de 2.010, por el que a su vez se acordaba seguir la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado nº 86/10, por si los hechos imputados a Carlos Daniel fueren constitutivos de un presunto delito de robo con fuerza del art. 238 del Código Penal, u otro delito o falta. Resoluciones todas ellas dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Burgos, en las Diligencias Previas nº 538/10, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta ante la Comisaría de Burgos de la Dirección General de Policía, en fecha 18 de Febrero de 2.010, por parte de Clemente alegando que entre el día 30 de Enero de 2.010 y el 15 de Febrero de 2.010 persona o personas desconocidas habían realizado sin su autorización cuatro movimientos bancarios por un importe total de

1.206'60 #, sin que hubiese extraviado ni le hayan sustraído la tarjera bancaria, (folio nº 2, ratificada posteriormente ante el Juzgado de Instrucción, folio nº 59).

Tras llevarse a cabo las correspondientes gestiones policiales, con la obtención de las grabaciones correspondientes a las fechas y horas en las que se realizaron las operaciones bancarias denunciadas, se llegó a la identificación de Carlos Daniel, (amigo y compañero de trabajo del denunciante, según manifestación de este en dependencias policiales, al serles mostradas las grabaciones obtenidas, folio nº

11).

A su vez, en la declaración prestada ante el Juzgado de Instrucción como imputado por Carlos Daniel se manifestó igualmente ser amigo y compañero de trabajo del denunciante, con referencia a la mala situación económica en que se encontraba y admitiendo que ayudando a este a realizar una mudanza a su nueva casa, teniendo allí la cartera, cogió el día 13 de Febrero la tarjeta de Caja Madrid pero la volvió a meter puesto que no tenía el pin, y el día 14 de Febrero cogió la tarjeta del BBVA, cuando le estaba ayudando en la Casa de Arcos de la Llana, con la que tras averiguar por casualidad el pin y efectuar en una ocasión tan sólo una consulta del saldo, sacó en una ocasión 600 #, el día 15 de Febrero de una primera ocasión 300 # y en otra otros 300 #, y al día siguiente al subir a trabajar introdujo la tarjeta entre sus pertenencias, en una taquilla donde ellos se cambian, (folios nº 49 y 50).

En virtud de lo cual, el Juzgado de Instrucción en el Auto, ahora recurrido, acordó la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado respecto de Carlos Daniel por presunto delito de robo con fuerza del art. 238 del Código Penal, u otro delio o falta, (folio nº 61 ).

Puesto que conforme al artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante Auto alguna de las siguientes resoluciones: 4º Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757 seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente", (delitos castigados con penas privativas de libertad no superiores a nueve años, o bien de otra naturaleza...); y el art. 780.1 de dicha Ley Procesal señala que "si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo (preparación del juicio oral en el procedimiento abreviado), en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas...".

Decisión que, en el presente caso, como se ha indicado es la adoptada por la Juez instructora, pero con la que discrepa el recurrente Carlos Daniel, alegando que el auto carece de inconcreción de hechos, sin determinar cual fue su grado de participación; que se encuentra viciado de nulidad puesto que no resuelve nada del hecho imputado; no se acredita haber causado perjuicio a nadie; y al indicar "u otro delito o falta" se produce un claro defecto de tipicidad, estando ante meras suposiciones vagas e inconcretas (con falta de motivación); pretendiendo la revocación del Auto y que se decrete el sobreseimiento de...

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