AAP Burgos 675/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2010:759A
Número de Recurso320/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución675/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 320/10.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 80/05.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE LOS DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS).

ILMOS. SRS MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O NUM. 00675/2010.

En Burgos, a veintitrés de Septiembre del año dos mil diez.

I .- HECHOS
PRIMERO

Por el Procurador Dº Juan Carlos Yela Ruiz en nombre y representación de Feliciano y Matías se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra la Providencia de fecha 28 de Enero de 2.010 exponiendo que habiéndose dado cuenta que el Ministerio Fiscal ha formulado escrito de acusación contra ambos, se acordaba dar traslado de las actuaciones a la Acusación Particular a los efectos del Auto de fecha 9 de Agosto de 2.006 de transformación de procedimiento abreviado. Desestimándose el previo Recurso de Reforma por Auto de fecha 25 de Mayo de 2.010. Resoluciones todas ellas dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Miranda de Ebro (Burgos), en las Diligencias Previas nº 80/05, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de Denuncia interpuesta en fecha 10 de Enero de 2.005 por Anselmo contra Feliciano y Matías, por presuntos delitos de apropiación indebida del art. 252 del Código Pena y de Disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad del art. 295 del mismo texto legal. Alegando que el denunciante junto con su hermano Feliciano y la esposa de este Raimunda (padres de los denunciados), constituyeron la sociedad civil "Canteras Cano", participando ambos hermanos a partes iguales, asumiendo la administración y gestión Feliciano . Al fallecimiento de este último, le han sucedido sus hijos, los ahora denunciados, los cuales, a su vez son accionistas y ostentando cargos de administración y gestión en la sociedad mercantil "hormigones Premezclados de Álava S.A. ("Hopremasa"). Con relaciones comerciales entre ambas sociedades, suministrando y vendiendo la primera a esta segunda áridos (arena, gravilla, etc...). Denunciándose que dichas ventas de áridos se hacen a un precio ridículo, muy inferior al precio de mercado, siendo acordadas por los denunciados y que suponen un claro fraude y perjuicio para "Canteras Cano" y por ente para el denunciante. Fijándose el importe de los beneficios detraídos a "Canteras Cano", en los ejercicios 2.000 a 2.003, ambos inclusive, en 1.500.000 #. Y asimismo, también se hace mención en la denuncia a que con cargo a esta última sociedad se ha abonado el consumo de energía eléctrica derivado de la actividad de una planta de hormigón, (ubicada en las mismas instalaciones de "Canteras Cano"), propiedad en exclusiva de los denunciados, si bien desconociéndose en ese momento el importe de ello, (folios nº 1 a 8, junto con la documental aportada de los folios nº 9 a 45).

Lo que dio lugar a las Diligencias Previas nº 80/05 incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Miranda de Ebro, donde se tomó declaración en calidad de imputados a los denunciados, Matías (folios nº 52 y 53) y Feliciano (folios nº 62 y 63, con la...

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