STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Marzo de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Número de Recurso5326/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 5.326/97 Sección Cuarta Sentencia nº 262/98 T.Y. Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Luelmo Millán PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos En Madrid, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 5.326/97, interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, de fecha 29 de julio de 1997, en autos núm. 144/97 , en virtud de demanda ante el mismo, deducida por Dª Rocío contra las entidades gestoras recurrentes, sobre jubilación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 1997 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia, la demanda suscrita por la actora, suplicando que, en su día, se dictase sentencia conforme al suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimatoria

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "I.- La demandante Dña. Rocío , nacida el día 4 de julio de 1931, se halla afiliada a la Seguridad Social bajo el nº NUM000 . II.- Dicha demandante solicitó el día 3 de octubre de 1996 la concesión de la prestación por jubilación. III.- Por resolución de la Dirección Provincial en Madrid del INSS de 6 de noviembre de 1996 se denegó la solicitud de la actora, de prestación por jubilación, con base en "no reunir un período de cotización de 1.800 días al S.O.V.I., ni haber estado afiliado al Seguro Obrero ". IV.- Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 27 de diciembre de 1996. V.- Por parte del INSS se han reconocido a la actora, como tiempo de cotización, a efectos de las referidas resoluciones denegatorias, el comprendido entre 21-5-1950 y 18-1-1952 (en que trabajó por cuenta de Textiles Estell) y entre 30-4-1953 y 25- 11-1955 (en que trabajó por cuenta de Manuel Ramírez). VI.- Ello no obstante, la demandante tiene también reconocido por el INSS, como tiempo de cotización cubierto, el comprendido entre 21 de enero y 21 de mayo de 1950".

TERCERO

Contra la citada sentencia fue anunciado y formalizado recurso de suplicación por la representación letrada de las entidades gestoras demandadas, siendo impugnado de adverso. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por La Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...

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