STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Marzo de 1998

PonenteMARIO BUISAN BERNAD
Número de Recurso12420/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso - Administrativo Sección Primera RECURSO 12.420/93 SENTENCIA NÚMERO 578 ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

D. Pascual Lamberto Serrano Iturrioz de Aulestia.

MAGISTRADOS:

Dña. Clara Martínez de Carea y García.

D. Mario Buisán Bernad.

En Madrid, a de 31 marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribuna Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Magistrados que se relacionan al margen los autos del recurso Contencioso-Administrativo nº 12.420/93 interpuesto por la letrada Dña. SAGRARIO NINOU GUINOT en nombre y representación de D. Eduardo de nacionalidad argelina con N.I.E NUM000 , contra las resoluciones de fecha 6 de mayo de 1992 de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior, y la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra ambas, sobre denegación del permiso de residencia y de trabajo dictados en expediente de regularización, habiendo sido parte demandada los Ministerios de Interior y de Trabajo, representados por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso el presente recurso ante la sala contencioso -administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que por Auto de 5 de octubre de 1993 se inhibió a favor de este Tribunal y ante el mismo se interpone el referido recurso por la letrada ya mencionada, en representación del citado recurrente, exponiendo, los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando se dicte sentencia reconociendo a su representado el derecho a la regularización solicitada y exponiendo por otrosí los hechos sobre los que ha de versar la prueba.

SEGUNDO La parte demandada una vez le fue conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que alegando los hechos que estimó oportunos y los correspondientes fundamentos de derecho, solicitó se dictara sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

Por auto de 9 de abril de 1997 se acordó el recibimiento a prueba del recurso, practicándose las que la sala estimó oportuno y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de 15 días para la formulación de conclusiones y tras la presentación de los oportunos escritos se señaló fecha para votación y fallo, el 23 de Marzo del corriente a las 10,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO Iltmo. Sr. D. Mario Buisán Bernad.

HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

El recurrente de nacionalidad argelina presentó escrito ante la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitando que, al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7-6-1991, se le concediera el permiso de trabajo y el de residencia.

SEGUNDO

Junto a la anterior petición y al recurso interpuesto, acompaño la siguiente documentación:

1 Contrato de trabajo de extranjeros extendido por la entidad Frutesa y con Chiprana Industrial Agrícola.

  1. Nota de antecedentes penales.

  2. Pasaporte.

  3. Certificado del Ayuntamiento de Chiprana con residencia desde el 15 de marzo de 1991 5. Libreta de ahorro del Banco Central abierta en Caspe el 2 de mayo de 1991.

TERCERO

La Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Dirección general de la Policía del Ministerio del Interior, acordaron resolver negativamente la solicitud de permisos de trabajo y residencia del hoy recurrente, por estimar que el solicitante esta incurso en las causas c), d) y f) del art 26.1 de la L.O. 7/85 de extranjería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso, consiste en determinar si las Resoluciones impugnadas, por hallarse el recurrente...

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