STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Marzo de 1998

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso5814/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso numero 5814/97 Sección Sexta Sentencia número 419/98.

Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente.

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid a veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación número 5.814/97, Sección Sexta interpuesto por el Letrado DON SOTERO ORGANERO VELEZ en nombre y representación de DON Miguel y OTRO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de Madrid, de fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete . Ha sido Ponente el Uno. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos número 314/97, se presentó demanda por DON Miguel Y OTRO contra INSTALACIONES INTEGRADAS INSIN S.L. y OTROS, en reclamación sobre DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y siete, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos Integramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS; se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios en la empresa Instalaciones Integradas INSIN SL con las circunstancias profesionales que a continuación se indican:

Donato : desde el 1 de junio de 1995, ostentando la categoria profesional de oficial 1ª fontanero y percibiendo un salario bruto mensual de 145.017 pts. Miguel : desde el 10 de mayo de 1995, ostentando la categoría profesional de oficial 1ª frigorista y percibiendo un salario bruto mensual de 145.017 pts con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO La relación laboral de Donato se inició en virtud de un contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad celebrado al amparo del RD 2546/94 de 26 de enero por establecimiento de una nueva empresa, con una duración de seis meses, hasta el 30.11.95, que fue objeto de una primera prórroga, siendo el tiempo acumulado de 12 meses, hasta el 31 de mayo de 1996.

La relación laboral de Miguel se inició el 10 de mayo de 1995, mediante un contrato de la misma naturaleza con una duración de 6 meses hasta el 9 de noviembre de 1995, que fue objeto de una prórroga, siendo el tiempo acumulado de 12 meses hasta el 10 de mayo de 1996.

TERCERO

La empresa demandada notificó a los actores, mediante carta, que en fecha 10 de abril de 1997 cesaban en la empresa por terminación de la obra.

CUARTO

Los actores, desde el mes de agosto de 1996, prestaron servicios en las obras de construcción de 68 viviendas y locales comerciales en la parcela RC- NUM000 PPI- NUM001 Polígono Las Rozas.

QUINTO

FCC Construcciones SA fue la adjudicataria de las obras donde prestaban servicios los actores y en fecha 19 de agosto de 1996, formalizó un contrato con la mercantil Instalaciones Integradas INSIN SL, constituida el 10 de febrero de 1995 para la ejecución de los trabajos que en dicho contrato de especifican, cuyo contenido obrando en autos se da aquí por reproducido (doc. 1 de la empresa codemandada), sin que conste que la rescisión de la contrata, entre ambas codemandadas se haya llevado a cabo.

SEXTO

Fomento de Construcciones y Contratas SA tiene una participación mayoritaria en el capital social de FCC Construcción SA.

SÉPTIMO

En fecha 6 de mayo de 1997 se celebró el preceptivo acto de conciliación con las empresas Instalaciones Integradas INSIN SL y Fomento de Construcciones y Contratas SA, cuyo acto se tuvo por intentado y sin efecto.

OCTAVO

En fecha 16 de junio de 1997 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR