STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Marzo de 1998

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
Número de Recurso1562/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1562/96 Ponente: Carlos Vieites Pérez SENTENCIA N° 366 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE Lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Vieites Pérez Magistrados:

Dª Mª Teresa Delgado Velasco D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo D. Jesús Cudero Blas D. Francisco de la Peñas Elías En la Villa de Madrid a doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho Visto el recurso n° 1562/96, interpuesto por D. Alfonso , representado y asistido por la Letrado D. Esteban Hidalgo Sanjuan, contra el Acuerdo del Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Navalcarnero, de fecha 3/5/96, que denegó el pago de horas extraordinarias, compensándoselas mediante descanso equivalente al doble de las efectuadas, y contra la desestimación presunta del recurso administrativo interpuesto. Habiendo sido también parte el Ayuntamiento demandado, representado y asistido por el Letrado D Benigno Díaz Gaztelu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, termina suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca al recurrente el derecho a percibir en efectivo el liquido de las 87 horas extraordinarias nocturnas y festivas, cantidad liquida que se calculará en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

El Abogado del Ayuntamiento demandado, contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO

Para votación y fallo del presente proceso, se señaló la audiencia del 11/3/98, teniendo así lugar, y siendo Magistrado Ponente D. Carlos Vieites Pérez que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso, la resolución del Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Navalcarnero, de fecha 3/5/96, que desestimó la petición de abono de horas extraordinarias, compensándoselas por periodo de descanso. Así como la desestimación presunta del recurso interpuesto. Entendiendo el recurrente que el citado acuerdo vulnera los arts. 12 y 25, del Convenio Colectivo en vigor en el Ayuntamiento de Navalcarnero.

El Concejal Delegado de...

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