STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Marzo de 1998

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Número de Recurso6290/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg Gral. Nº 6.290/97 /T/ Sección Segunda, Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.

Presidente.

Ilma. Sra. Dª. Josefina Triguero Agudo.

Ilmo. Sr. D. Marcial Rodríguez Estevan.

En Madrid, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid esta por los Ilmos. Sres. citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 236 En el Recurso de Suplicación número 6.290/97 Sección Segunda, interpuesto por DON MIGUEL TERCEDOR MORENO en nombre y representación de LA EMPRESA TELEMENSAJE S.A., frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Madrid de fecha 23 de julio de 1.997 ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Josefina Triguero Agudo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Irene en reclamación por DESPIDO siendo demandada LA EMPRESA TELEMENSAJE, S.A. y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia el día 23 de julio de 1.997 en la que Primero estimando en parte las pretensiones de la demanda, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Telemensaje, S.A., a que readmita inmediatamente a Irene , en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a que abone a la parte actora una indemnización de un millón cien mil setecientas setenta y seis (1.100.776) pesetas.

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Segundo

Cualquiera que fuese su elección, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido, 5 de febrero de 1997, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en su hecho probado primero, y teniendo en cuenta, en su caso, la limitación que establece el art. 57.1 del E. T . SEGUNDO: En dicha Sentencia y como Hechos Probados se declaran los siguientes: 1º. La parte actora prestaba servicios profesionales para la empresa demandada con la antigüedad de 2-10-91, la categoría profesional de operadora y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 137.597 pesetas. El lugar de prestación de los servicios era el centro de trabajo coincidente con el domicilio empresarial facilitado en la demanda.

  1. - La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. - Mediante carta fechada el día 3 de febrero de 1.997, a cuyo texto íntegro se hace expresa remisión por constar en autos, la empresa demandada comunicó a la parte actora que daría por extinguido su contrato al término de los 30 días de preaviso, alegando que el ostensible descenso del número de abonados y del número de llamadas telefónicas recibidas, había dado lugar a un exceso de personal improductivo en la empresa que hacía necesaria la amortización de puestos de trabajo. En la carta se pone a disposición de la parte actora la indemnización legal. No obstante, mediante nueva carta, fechada el día 5 de febrero de 1997, se expresa la renuncia al periodo de preaviso, y se pone a disposición de la parte actora el importe compensatorio, dando por finalizado el contrato el mismo día 5 de febrero de 1.997.

  3. - Consta en autos (docs. 69 y 70 de la demandada, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido) informe emitido por Vahn y Cía., Auditores, S.A., del que se desprende que la cifra de negocios de la empresa demandada durante 1994 fue de 427.189 pesetas en Madrid y de 240.712 pesetas "en Barcelona, que supone un total de 667.901 pesetas; mientras que en el año 1995, dicha cifra global disminuyó a 524.052 pesetas, de las que 320.688 pesetas correspondían a Madrid y 203.384 pesetas a Barcelona. Señala además el informe que la facturación por servicio de buscapersonas de 1996 ha sido de 390.293 pesetas (Madrid: 232.293; Barcelona: 157.380), con el desglose mensual que figura en el propio informe, que incorpora también el resultado de enero de 1997 (16.284 pesetas). Finalmente, el informe pone de manifiesto el número de llamadas registradas en la empresa demandada durante "1996, detallándolas por meses, si bien omite los datos de mayo, junio, julio y agosto, y recoge en cambio las llamadas de enero de 1997 (113.439).

  4. - La parte actora ha intentado en tiempo y forma la conciliación previa a la vía jurisdiccional.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el Letrado DON MIGUEL TERCEDOR MORENO en nombre y representación de LA...

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