STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Marzo de 1998

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Número de Recurso4854/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. nº 4.854/97 /T/ Sección Segunda.

Ilmo. Sr. D. Marcial Rodríguez Estevan.

Presidente.

Ilma. Sra. Dª. Josefina Triguero Agudo.

Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón.

En Madrid, a nueve de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid esta por los Ilmos. Sres. citados al margen EN NOMBRE DEL REY a dictado la siguiente:

SENTENCIA nº 275 En el Recurso de Suplicación número 4.854/97 Sección Segunda, interpuesto por el Letrado DON ANDRÉS ARRIBAS CHAVES en rateo y representación de SOPAIS S.A. frente a la Sentareis dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid de fecha nueve de Junio de mil novecientos noventa y siete ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Josefina Triguero Agudo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Pilar en reclamación por DESPIDO siendo demandada SOPAIS S.A. y EL MINISTERIO FISCAL y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia al día nueve de Junio de mil novecientos noventa y siete por la que estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Pilar , declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por la empresa Sopáis SA el 21-3-97 y la condeno a que la readmita a su puesto de trabajo en iguales condiciones que existían antes de su traslado de 20-2-97 a no ser que en plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte por indemnizarla con la suma de 1.499.852.Pts. Asimismo la condeno al abono de los salarios da tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia o readmisión en su caso.

SEGUNDO

En dicha Sentencia y como Hechos Probados se declaran los siguientes: 1º Dª Pilar prestaba servicios como limpiadora en la base aérea de Cuatro Vientos desde el 1-4-91, actividad por la que percibía hasta diciembre/96 la suma de 153.831 Pts. mensuales con prorrata de pagas, incluida en ella la cifra de 30.000 Pts.- en concepto de plus de actividad por la tarea de hacer las camas de la residencia de suboficiales.

  1. - Dicha actividad, que anteriormente desempeñaron las empresas MBI Limpiezas y Mantenimiento SA. y Assitant Works SA., la realiza desde el 1-1-97 la hoy demandada Sopais Sa. 3º.- con la finalidad de ahorrarse el plus de actividad que percibía la demandante, Sopáis decide trasladarla a otro de los 30 centros de trabajo que tiene en Madrid y así el 20-2-97 le remite telegrama indicándole: "Nos permitimos participarle que a partir del día 24-2-97 pasará a desempeñar sus funciones en el Centro de Investigación en Sanidad Animal del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y alimentaria, en Valdeolmos, Ctra. de Burgos (desvío a Algete), manteniéndose las mismos condiciones laborales que ostentaba hasta la fecha."

    Al día siguiente recibió nuevo telegrama en los siguientes términos:

    "decisión comunicada telegrama día 20-2-97 amparada en movilidad funcional Art. 39 Estatuto Trabajadores se fundamenta en necesidad organizar de forma racional recurso humanos empresa a través de mejor redistribución de puestos trabajo y concretamente imposibilidad de continuar realizando servicios en Base Aérea Cuatro Vientos en el horario y jornada consolidado.".

  2. Contra dicho traslado la actora interpone papeleta de conciliación ante el SMAC el 18-3-97, el acto se celebra sin efecto el 3-4-97 y el 4-4-97 se presenta demanda ante el Juzgado de lo Social pendiente de enjuiciamiento.

    Asimismo el 21-2-97 la demandante interpone papeleta de conciliación ante el SMAC el 21-2-97 solicitando el abono del plus da actividad, el acto se celebra el 18-3 y la demanda se presenta el 14-3-37 sin que conste se haya celebrado juicio.

  3. - El 13-3-97 la actora fue sancionada mediante dos cartas imputándole en una, ausencia injustificada del puesto de trabajo el 10 de marzo, y en otra faltas de puntualidad los días 5 y 7 de marzo. El 10-3-97 la actora acudió a consulta médica. De ambas sanciones las partes se conciliaron ante este Juzgado el 19-5-97 sustituyendo la suspensión de empleo y sueldo por sendas amonestaciones escritas.

  4. - Cuando la demandante fue trasladada a la limpieza del Centro de Investigación en Sanidad Animal se le puso de manifiesto que por razones de seguridad derivadas del propio laboratorio, debía comprometerse a guardar cuarentena consistente en que durante los tres días anteriores al acceso al centro debería abstenerse de estar en contacto con granjas, explotaciones ganaderas, zoológicos, animalarios etc., y a tal fin se le hizo entrega de la guía de operaciones para el personal de limpieza de dicho centro y se le puso a la firma un documento de recepción del mismo donde la trabajadora debía dejar constancia de su lectura y comprensión así como del compromiso de cumplir con todos sus apartados.

  5. - a demandante manifestó entonces que no se podía comprometer a ello por cuanto los fines de semana los ocupaba en ayudar en la limpieza de una pequeña granja que tenían sus padres, que por su edad no podían explotar por sí mismos.

  6. - El 21-3-97 la actora y debido a su negativa a aceptar dicho compromiso fue despedida mediante carta cuyo contenido se da por reproducido.

    El 14-3-97 dichas imputaciones fueron remitidas por la empresa antes del despido al Comité para que emitiera informe sin que conste haya sido evacuado.

  7. - Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el Letrado DON ANDRÉS ARRIBAS CHAVES en nombre y representación de LA ENTIDAD MERCANTIL SOPAIS S.A. no siendo impugnado de contrario. Y recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda declaró la improcedencia del despido impugnado con las consecuencias que fija, se alza la demandada en Suplicación articulando seis motivos, siendo la finalidad de los dos primeros la revisión fáctica y el examen del derecho la del resto.

Por adecuado cauce procesal - artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral - se insta en el primero de los motivos la modificación del ordinal primero de probados en lo referente al salario, siendo el texto propugnado como sigue: "Doña Pilar , prestaba ¡servicios como limpiadora en la Base Aérea de

Cuatro Vientos desde el 1-4-91, actividad por la que percibía en el momento del despido la suma de 133.300 Pts. mensuales con prorrata de pagas"; revisión que nº de desestimarse al carecer de eficacia revisoria según constate criterio judicial las hojas oficiales de salario, y carecer de apoyo legal la supresión parcial que la redacción facilitada con relación a la original entraña,...

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