STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Marzo de 1998

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso4730/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso número.- 4.730/97-ML.

Sección Sexta Sentencia núm. 295/98.

Iltmo. Sr. D. Jesús Martinez Calleja Presidente Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Iltma. Srá. Dña. Carmen García de Leaniz Cavallé

Eh Madrid a cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres al margen Reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación número 4730/97, Sección Sexta interpuesto por el Letrado Don Emilio García Horcajo en nombre y representación del demandado AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid, de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete . Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos número 120/97, se presento demanda por DON Alonso contra el AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, en reclamación sobre DESPIDO, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por Juzgado de referencia sentencia de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, en los terminos que figuran en el fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos integramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS; se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Alonso prestaba sus servicios para el demandado AYUNTAMIENTO DE COLLADO-VILLALBA, con antigüedad de 14.11.94, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario mensual prorrateado de 208.605.- pts.

SEGUNDO

La relación laboral se inició en virtud de contrato de duración determinada, al amparo del R.D. 2104/84 , fijandose como objeto encargarse del servicio de prensa de la Casa de Cultura, con una duración desde el 14.11.94 a 31.12.94. Terminado el contrato, al actor continuó prestando sus servicios, y con fecha 5.1.95 suscribió nuevo contrato con el mismo amparo con el objeto de prestar servicios como Administrativo de Radio Villalba y Encargado de Prensa, con una duración de 5.1.95 a 4.1.96. Terminado el contrato suscribió con fecha 5.1.96 otro al amparo del R.D. 2546/94 , por obra o servicio determinado, siendo su objeto "Auxiliar Administrativo de las diferentes Oficinas Municipales de Collado Villalba en tanto se cubre la plaza en propiedad mediante proceso selectivo, y con una duración hasta el 4.1.97. TERCERO:

El actor prestó sus servicios como. Encargado de Prensa hasta el mes de marzo de 1996, desde su primera contratación y posteriormente, desarrolló funciones da Auxiliar en las Oficinas Municipales. CUARTO: Con fecha 4.12.96 le fue comunicado que el día 4.1.97 finalizaba el contrato da trabajo, formulando frente a esa decisión reclamación previa, que no ha sido resuelta.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por al Letrado DON EMILIO GARCÍA HORCAJO en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE COLLADO- VILLALBA, siendo impugnado por al Letrado DON PEDRO ESTANLISLAO BRIS GARCÍA en nombre y representación de DON Alonso .

Y elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, estimatoria de demanda sobre despido, recurre en suplicación el Ayuntamiento demandado articulando un primer motivo de revisión de hechos probados, proponiendo la modificación del hecho probado primero en el aspecto relativo a la antigüedad, para que se afirme que es la de 5 enero 1996. y no la de 14 noviembre 1994. El motivo no puede prosperar, pues la sentencia alude a la fecha del primer contrato, pero también señala la de los sucesivos, y el problema de si debe analizarse solamente el último contrato, o también los anteriores, es de carácter jurídico, y debe analizarse en otro motivo del recurso,

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso se formula con el mismo amparo procesal, para rectificar el hecho probado tercero, con el fin de que se declare que el actor desempeñó las funciones de encargado de prensa hasta el 4 enero 1996, y no hasta el mes de marzo 1996. Como prueba documental se citan los contratos, pero de ellos no se deduce el error que se alega, ya que la Magistrada ha tenido en cuenta la prueba testifical llegando a la conclusión de que la realidad de los hechos no se ha correspondido con la fechas de los contratos, por lo que debe desestimarse el motivo.

TERCERO

En el tercer motivo del recurso, al amparo del art. 191 LPL , se alega la infracción del art....

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