STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Febrero de 1998

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
Número de Recurso841/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. nº 841/95 SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Vázquez Rivera Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos Dª. Amaya Martínez Alvarez En la Villa de Madrid a 27 de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo nº 841/95 promovido por D. Silvio en su propio nombre y representación contra resolución de la Dirección General de la Policía de 7 de diciembre de 1.994 por la que se desestimó la solicitud formulada por el recurrente en orden a que le fueran concedidos 26 días de permiso o una indemnización por haber dispuesto el -apartado segundo de la resolución de 29 de mayo de 1.993 por la que se resolvió parcialmente el concurso general de méritos 82/93 para la provisión de puestos de trabajo por funcionarios de nuevo ingreso en el C.N.P. en la categoría de Policía, que los citados funcionarios deberían tomar posesión en un plazo de cuatro días. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se anule la resolución de 29 de mayo de 1,993 en su punto 2º por no ser ajustada a derecho y se declare su derecho a ser indemnizado por la incorporación 26 días antes de lo debido a; su destino, en una cantidad equivalente al menos a esos 26 días de retribuciones como funcionario del C.N.P. a determinar en ejecución de sentencia y con el interés legal correspondiente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 8 del mes de febrero en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magístrada Iltma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

fundamentos de derecho PRIMERO.- El objeto de éste recurso contencioso administrativo es la impugnación de la resolución de 7 de diciembre de 1.994 por la que se viene a inadmitir la petición formulada por el actor en orden a que le fuera concedido el disfrute de veintiséis días de permiso o una indemnización por haber dispuesto la resolución de 23 de mayo de 1.993 que los funcionarios de nuevo ingreso en el C.N.P., en la categoría de Policía deberían tomar posesión en los destinos adjudicados el día 3 de junio (lo que suponía la reducción a cuatro días del plazo para tomar posesión) "por necesidades del servicio y para garantizar la seguridad ciudadana".

El recurrente alega que...

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