STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Febrero de 1998

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
Número de Recurso4771/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral núm. 4.771/97 /MP/ Sección Sexta SENTENCIA NÚM.- 257/98 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Iltmo. Sr. D. Conrado Durantes Corral Ilmo. Sr. Dª Enrique Juanes Fraga En Madrid a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior da Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Señores citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 4.771/97 Sección Sexta, Interpuesto por DOÑA Rosario frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº ocho., de los de Madrid, de fecha 9 de Junio de 1.997 ha actuado cano Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con nº de autos 183/97 tuvo entrada demanda suscrita por Dª Rosario contra ESTRATEGIAS TELEFÓNICAS S.A. en reclamación sobre DESPIDO Admitida dicha demanda a tramite y celebrado el Juicio, se dicto resolución con fecha 9 de Junio de 1.997, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

1) Dª Rosario suscribió con la empresa Estrategias Telefónicas S.A. el 24 de junio de 1994 un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción al amparo, con el Decreto 2104/84 sin llegar a identificar el objeto y la causa de la concurrencia de las genéricamente aludidas circunstancias de la producción; prestando servicios con categoría de Teleoperadora en jornada de 30 horas semanales.

2º) El 27 de noviembre de 1994 la empresa comunicó a la actora que con dicha fecha queda extinguida la relación laboral que los unía suscribiendo recurso de finiquito por importe de 45.282 pts que incluía 34.945 pts de salario base, 3.203 pts de plus de convenio; 4.114 pts por parte proporcional de paga de verano, 4.114 pts por parte proporcional de paga extra , y otras 4.114 pts por vacaciones no disfrutadas.

3º) 31 3 de enero de 1995 suscribieron nuevo contrato temporal para obra o servicio do terminada consistente en la atención dril servicio TELVCO FULFILLMEHT con duración inicial de 3 de enero a 1 de marzo de 1995 para la categoría de teleoperadora y jornada semanal de 30 horas. Dicho contrata fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 1997.

4º) El 31 de marzo de 1997 la empresa comunicó a la trabajadora que ese mismo día quedaba extinguida la relación laboral que les unía, suscribiendo esta la liquidación del contrato en concepto de saldo y finiquito percibiendo 12.331 pts líquidas comprensivas de Paga 36.444 pts. Liquidación pagas 30.276 pts. Complemento enfermedad 9.028 pts. Enfermedad 75% 51.527 pts. Descuentos 6.942 pts. 5º) La actora venía percibiendo una retribución mensual prorrateada de 68.700 pts. 6º) El 1 de marzo de 1994 Telyco S.A. y Estrategia s Telefónicas S.A. suscribieron contrato para la gestión del servicio de Fulfillment y Centro de Atención Telefónica con el contenido no figura un documento nº 1 de la demandada por reproducido. En fecha 1 marzo de 1997 Telyco comunicó a Estrategias Telefónicas S.A. que como consecuencia de la descatalogación de los equipos objeto del contrato anterior, procedían a la no renovación del mismo con efectos desde el 31 de marzo de 1997.

7º) El 23 de abril de 1994 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto el preceptivo acto previo el 9 de mayo de 1997.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DON ROMÁN GIL ALBURQUERQUE en nombre y representación por DOÑA Rosario , no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpuso recurso de suplicación, contra la sentencia desestimatoria, de su demanda por despido,...

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