STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Febrero de 1998

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
Número de Recurso4725/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. núm. 4.725/97 /MP/

Sección Sexta SENTENCIA NUM.- 254/97 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Señores citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 4.725/97 Sección Sexta, Interpuesto por la empresa SEGUR IBÉRICA S.A. frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº veintiocho de los de Madrid, de fecha 30 de Junio de 1.997 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En al Juzgado de lo Social de referencia, con nº de autos 325/97 tuvo entrada demanda suscrita por DON Luis Carlos contra la empresa SEGUR IBÉRICA S.A. en reclamación sobre DESPIDO.

Admitida dicha demanda a trámite y celebrado al Juicio, se dictó resolución con fecha 30 de Junio de 1.997, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y cono HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Luis Carlos , cuyas circunstancias personales obran en autos ha prestado servicios para SEGUR IBÉRICA, S. A. desde el 1-7-94, con categoría de Vigilante Jurado y percibiendo un salario mensual de 108.783 ptas. con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El 1-7-94 el demandante y la empresa demandada suscribieron contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada para la realización de servicio determinado fijando como objeto del mismo la prestación de servicios en Caja Madrid

TERCERO

El 11-4-97 con efectos de 15 de Abril de 1.997 la empresa comunicó por escrito al actor la extinción de su contrato de trabajo por finalización del servicio para el que fue contratado por concluir el contrato suscrito con Caja Madrid en la sucursal 1044, P° de Extremadura. 123 Madrid.

CUARTO

Con fecha 15 de Abril Caja de Madrid y la demandada rescindieron el servicio de vigilancia de seguridad que venía prestando esta última en cumplimiento dl contrato de arrendamiento de servicios de vigilancia suscrita por ambas entidades el 4-1-89, en las oficinas de la primera entidad que a continuación se relacionan.

1001............ C/Valencia, 25 1848............ C/Nuria, 55 1773............ C/Longanes, 26, 28 1726............

Av. Felipe II, 15 1194........... Cam. Viejo de Leganés, 49 1147........... C/ Doce de Octubre, 26 1086........... C/

Ezequiel Solana, 90. 1044........... Pº Extremadura, 23. 1043........... Virgen del Sagrario, 4 1089...........

Glorieta Marqués de Vadillo, 6. 1073........... C/ Martín Altaga, 9. 2848........... Avda. de Portugal, 33 (Fuenlabrada). 2842........... C/ Doctor Calero, 7 (Majadahonda) 1942........... Vía Carpetana, 99. 1943...........

Carretera de Canillas, 17. 1984........... C/ Ramón Sainz, 14. 1859........... San Francisco de Sales, 10 1850........... C/ José de Cadalso, 78. 1800........... C/ Velayos, 2.

Igualmente el 13-6-97 se canceló el servicio de vigilancia en las siguientes oficinas: 1010, 2231, 2292, 2467, 2474, 2849, 2474, 2419, 2-139, 2488, 2228 y 1007.

Mantenimiento con fecha 16-6-97 en el resto de las oficinas al servicio de vigilancia con esa empresa.

QUINTO

El demandante ha prestado servicios en la sucursal de Caja Madrid nº 1044 sita en Pº de Extremadura, 123 de Madrid.

SEXTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el mes anterior la condición de representante legal o sindical.

SÉPTIMO

Es aplicable el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad.

OCTAVO

El 5 de Mayo de 1.997 se presentó papeleleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el preceptivo intento el 21-5-97.

NOVENO

Se formuló demanda el 23-5-97.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DON JOSÉ

ANTONIO LÓPEZ-CEREZO PÉREZ en nombre y representación de SEGUR IBÉRICA S.A., siendo impugnado por la Letrada DOÑA MARÍA ESPINA CARRERA en nombre y representación de DON Luis Carlos .

Elevados los autos a esta Sala se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa Segur Ibérica S.A., interpuso recurso de suplicación, contra la sentencia desestimatoria de su demanda por despido, presentando cinco motivos, de los cuales el primero, tiene por objeto, de acuerdo con el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , adicionar un párrafo al hecho segundo, de los declarados probados y los restantes, denuncian la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

La adición de un párrafo consistente en, "... y como duración hasta el fin del servicio, contratados por la empresa con su cliente", no puede ser aceptada, pues si bien as hecho conforme, el contrato y sus cláusulas, - aportado por ambas partes, como prueba...

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