STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Febrero de 1998

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
Número de Recurso2429/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2.429/94 SENTENCIA NUMERO 129 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Fátima Arana Azpitarte, Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

En la Villa de Madrid, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.429/94, interpuesto por CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representada por la Procuradora Dª.

Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5.8.1994 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra de fecha 2.11.1993, que denegaba la inscripción de la marca número 1.616.731 mixta, gráfico denominativa, "CAJA ESPAÑA"

solicitada para distinguir servicios financieros, propios de una Caja de Ahorros (Clase 36) Siendo Parte el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formal izó su demanda mediante escrito de fecha 25 de mayo de 1995, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto, anulando las resoluciones recurridas. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 9 de marzo de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por Auto de fecha 14 de junio de 1996, se acordó el recibimiento a prueba del presente recurso, practicandóse las que la Sala consideró oportunas. Y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de Febrero de 1998, a las 10 horas, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El, presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de la Entidad "CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD", se dirige contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía, fechada el 5 de Agosto de 1.994, por la que se desestima el recurso do reposición interpuesto, por la hoy actora, contra la resolución do la propia Oficina, de 2 do Noviembre de 1.993, por la cual fue denegada la inscripción de la marca nacional nº 1.616.731, mixta, gráfico-denominativa, "CAJA ESPAÑA", solicitada por la recurrente para distinguir servicios financieros en general y, en especial, servicios propios de una Caja de Ahorros (Clase 36 del Nomenclátor). Pretende la recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho toda vez que, afirma, infringen lo dispuesto en el artículo 11.1 apartado h) de la Ley 32/1.988, de 10 de Noviembre, de Marcas , amén de la doctrina que al respecto ha establecido nuestro Tribunal Supremo. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación unido a las actuaciones.

SEGUNDO

El artículo 11 de la Ley 32/1.988, de 10 de Noviembre, do Marcas , en su apartado h)

prohibe el registro como marcas do los signos o medios que reproduzcan o imiten la denominación, el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus Municipios, Provincias u otras Entidades Locales, a menos que medie la debida autorización, añadiendo que, en todo caso, solamente podrán constituir un elemento accesorio del distintivo principal. Pues bien, en baso a esta previsión legal La Oficina Española de Patentes y Marcas denegó la inscripción de la marca mixta nº 1.661.731 pretendida por la hoy recurrente argumentando, en la resolución fechada el 5 de Aqosto de 1.994, que la solicitante carecía de la debida autorización para la utilización del término "ESPAÑA"

dentro de la específica locución "CAJA ESPAÑA" y, además, que la denominación "ESPAÑA" y en la concreta marca cuya inscripción se pretendía, lejos de constituir elemento accesorio del...

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