STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Febrero de 1998

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
Número de Recurso313/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

LDO. SR. D. José A. Fdez. Palomo. Avda. Los Toreros, 10-1º C 28028 Madrid PROC. SR. REF.- RECURSO NUM.- 313/95 PONENTE SR A. Pilar Maldonado Muñoz A. del E. 1061/95 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA NUM.- 222 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Pilar Maldonado Muñoz D Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso-administrativo número 313/95, interpuesto por el Letrado Sr. Fernández Palomo, en nombre y representación de "Talleres Lipiz, S. A.". contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 13-6-94, que desestimó el recurso de alzada deducido contra acuerdo de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid de 2-4- 93, Acta de Infracción de Seguridad e Higiene nº 698/93, habiendo sido parte en autos el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del presente recurso contencioso-administrativo de 250.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

DOS.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que 'tuvo lugar el día 24 de Febrero de 1998.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de Junio de 1994, que desestimó el recurso de alzada deducido por "Talleres Lipiz, S. A.", contra acuerdo de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid de 2 de Abril de 1993, que confirmó el acta de infracción de Seguridad e Higiene número 698/93, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 250.000 pts, por la comisión de la infracción calificada como grave en el art. 10.9 de la Ley 8/88 de 7 de Abril , sobre infracciones y sanciones en el orden social. La sanción se impone en grado medio, de acuerdo con el art. 36 de la citada normativa, en atención al perjuicio causado al trabajador.

Los hechos que motivan el acta de infracción, consisten en que el día 2 de Diciembre de 1992, el Ayudante de Obra, D. Roberto efectuaba remates de albañilería en la pared de la rampa de acceso de la planta baja a la primera, sobre la plataforma de un andamio situado a 3 metros del suelo. El andamio disponía de barras cruzadas de arriostramiento, pero carecía de barandilla con listón intermedio y rodapié.

En un momento dado el trabajador perdió el equilibrio y cayó para atrás sufriendo fractura en región lubar y abdomen.

La carencia de las referidas protecciones contra caídas del andamio infringe los arts. 4.2.d) y 19.1 de la Ley 8/80 de 10 de Marzo , del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts, 20 y 23 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo , aprobada por Orden de 9 de Marzo de 1971 y art. 206 de la Ordenanza Laboral de Construcción , Vidrio y Cerámica, aprobada por Orden de 28 de Agosto de 1970, según se hace constar en el acta suscrita por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

SEGUNDO

En primer término alega la empresa recurrente...

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