STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Febrero de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Número de Recurso4868/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4.868/97 Sección Cuarta Sentencia nº 132/98 Hoja 1ª T. Y. Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Luelmo Millán PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos Ilmo. Sr. D. Santiago Várela de la Escalera En Madrid, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta, por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº. 4.868/97, interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, de fecha 12 de junio de 1997, en autos núm. 282/97 , en virtud de demanda ante el mismo, deducida por D. Germán contra las entidades gestoras recurrentes sobre jubilación. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 1997, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia, la demanda suscrita por el actor, suplicando que, en su día, se dictase sentencia conforme al suplico de)a misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia estimando parcialmente dicha demanda.

SEGUNDO

Como hechos probados constan en la misma, los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Germán , con D.N.I. nº NUM000 , y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 . nació el 19-8-1930. SEGUNDO.- Con fecha 14-3-1995 la D. Provincial del INSS dictó resolución declarando al demandante afecto a una invalidez permanente total, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 5556 de una base reguladora anual de 1.437.576 pesetas, a cargo de la Mutua de Accidentes FREMAP, que posteriormente le fue incrementada en un 20%.

TERCERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, de fecha 16-2-1996, recaída en autos 520/95 , se declaró que las secuelas derivadas del accidente de trabajo sufrido por el actor eran constitutivas de una incapacidad permanente parcial, en lugar de la inicialmente reconocida, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora, en cuantía de 2.875.152 pesetas; cantidad que le fue abonada por la Mutua de Accidentes Fremap con fecha 13-3-1996.

CUARTO

El demandante solicitó pensión de jubilación el 7-6-1996, habiendo recaído resolución con fecha 16-7-1996 por la que se reconoce al actor una pensión de Jubilación equivalente al 98% de una base reguladora de 90.027 pesetas mes, y en cuantía de 88.227 pesetas X 14 pagas anuales, fijándose como fecha de efectos el 8-6-1996 y como fecha de rehabilitación de la pensión el 8-6-1998. al haber acordado el INSS dejarla en suspenso en razón a ser el actor perceptor de una indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente parcial.. lo que conlleva, según expresamente se refiere en la mencionada resolución, el que la pensión de jubilación no comience a percibirse "hasta que se haya deducido de la misma el importe correspondiente a las mensualidades de la cantidad alzada percibida que exceda de las transcurridas desde que se reconoció el derecho a ella, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 40. e) de la Orden 15-4-1995 ". QUINTO.- Formulada la correspondiente reclamación previa el 27-8-1996. la misma fue expresamente desestimada por resolución de 9-10-1996. SEXTO.- Con fecha 24-1-1997 presentó el actor nueva solicitud para que se hiciese efectiva la prestación económica concedida por resolución de fecha 16-7-1996; solicitud que no fue contestada, presentándose escrito de reclamación previa el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Las incompatibilidades en materia de pensiones de la Seguridad Social.
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 29, Febrero 2001
    • February 1, 2001
    ...de prestación es más amplio que el de pensión, prestación económica pe riódica, concepto al que engloba, como aclara la STSJ Madrid de 24 de febrero de 1998 (Ar. 602) «contemplando cuantos servicios incum ben a la Seguridad Social deparar a sus bene ficiarios» 4 , aunque no sean económicos.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR