STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Febrero de 1998

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
Número de Recurso2236/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 2.236/94.

SENTENCIA NUM.285.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel López Muñiz Goñi Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Diego Córdoba Castroverde Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.236/94, interpuesto por el Letrado don Andrés Sánchez-Heredero Alvarez, en nombre y representación del GRUPO INMOBILIARIO DELTA, S. A., contra el acuerdo de 4 de mayo de 1989 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Alcobendas, promovida por las Juntas de Compensación de los Planes Parciales de los Sectores 1°.2 y 1º.3 y 1º.3., así como contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra el citado acuerdo. Han sido partes LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado don Luis Merelo Cueva, EL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Herranz Moreno, y LA JUNTA DE COMPENSACIÓN SECTOR ÚNICO-CASABLANCA DE ALCOBENDAS, representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso en la Sección Segunda de este Tribunal registrado con el núm.

613/90, y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 28 de noviembre de 1991 en el gue, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los pertinentes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto de 20 de mayo de 1992 se acordó el recibimiento del recuso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, presentándose los pertinentes escritos. Por providencia de la Sección Segunda de fecha de 20 de junio de 1994 se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera al ser la competente por razón de las normas de reparto. Una vez recibidas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 18 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante impugna el acuerdo de 4 de mayo de 1989 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Alcobendas, promovida por las Juntas de Compensación de los Planes Parciales de los Sectores de 1º, l ,2º y 1º.3., así como contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra el citado acuerdo.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 28 de junio de 1984, que sustituyó al de 1968. En el citado Plan General se prevé el desarrollo del suelo urbanizable programado en dos cuatrienios, primero (1º) y segundo (2º), subdiviéndose el primer cuatrienio en tres zonas distintas, a desarrollar en distintos planes parciales denominados, 1º -1, 1º-2 y 1º -3.

    En las Normas Urbanísticas del Suelo Urbanizabie Programado del Plan General se prevé que "como mínimo, un 40% de las viviendas de cada sector será de protección oficial. El Ayuntamiento, en la gestión del 10% de aprovechamiento medio, podrá llevar a cabo viviendas de protección oficial de promoción pública".

  2. El día 15 de septiembre de 1987 el Ayuntamiento de Alcobendas aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización de cada uno de los tres sectores del suelo urbanizable programado del Primer Cuatrienio, constituyéndose las respectivas Juntas de Compensación el 23 de noviembre de 1987, siendo sustituidas el 22 de diciembre de 1989 por la Junta de Compensación Sector Único- Casablanca de Alcobendas.

    Con fecha 14 de julio de 1989, se firmó un convenio entre el Ayuntamiento de Alcobendas y los Presidentes de las tres Juntas de Compensación, en el que en el punto 3.3 se establecía que: "El Ayuntamiento quedará exento de contribuir a los costes de urbanización derivados de estas actuaciones...

    en compensación por asumir éste la ejecución de las V.P.O., por lo que el resto de los propietarios asumirán dicho coste", "será pues, exclusivamente a cargo del resto de los propietarios del Sector Único, las obras de urbanización de los terrenos incluidos dentro de este Sector".

  3. La sociedad aquí recurrente adquirió varias parcelas ubicadas en los que el citado Plan General denomina sistemas generales exteriores, en concreto las siguientes: Fincas núms. 10, 19 y 21 del sistema general denominado "JM"; finca núm. 81 (p) del sistema general "PO"; finca núm. 6 del sistema general "VP", y fincas núms. 2, 3,6,7y 11, 12, 13, y 15 del sistema general "MA". Dicho suelo tenía la clasificación de suelo urbanizable programado..

  4. Por iniciativa de las Juntas de Compensación de los tres sectores del primer cuatrienio se propuso la Modificación Puntual del Plan General de Alcobendas. En sesión plenaria celebrada el día 15 de julio de 1986, el Ayuntamiento de Alcobendas aprobó inicialmente la Modificación Puntual del Plan General, que tras ser sometido al período de información pública preceptivo, se aprobó provisionalmente por la citada Corporación Local en pleno el 3 de noviembre de 1988, remitiéndose el expediente para su aprobación definitiva a la Comunidad de Madrid.

    El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por acuerdo de 4 de mayo de 1989, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Alcobendas, promovida por las Juntas de Compensación de los Planes Parciales de los Sectores 1º. 1, 1º. 2 y 1º. 3., siendo publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 14 de junio de 1989.

    La citada Modificación Puntual del Plan General afecta al suelo urbanizable programado en sus dos cuatrienios previstos, y como se dice en la Memoria "se refiere globalmente a la Norma 3.5. del Plan General, "Normas Urbanísticas en Suelo Urbanizable Programado", ya que la modificación de...

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