STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Febrero de 1998

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Número de Recurso2377/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2377/94 SENTENCIA NUMERO 94 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Fátima Arana Azpitarte.

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la Villa de Madrid, a diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2377/94, interpuesto por D. Jose Ángel , defendido por el Letrado D. Carlos Orbañanos Llantero y representado por la Procuradora Dña. Magdalena Ruiz de Luna González, contra el Decreto del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz González, contra el Decreto del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de fecha 14 de noviembre de 1994, por el cual se ordena el cierre, clausura y precinto del local sito en la Avda de DIRECCION000 num. NUM000 por no cumplir el requisito básico de la obtención de la pertinente licencia. Siendo parte ni Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, representado por el Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 1995, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 28 de febrero de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 20 de junio de 1996, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de enero de 1998, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra el decreto municipal de la Alcaldía de Torrejón de Ardoz de fecha 14 de noviembre de 1994, por el cual se ordenó el cierre, clausura y precinto del local situado en la Avenida de DIRECCION000 , núm. NUM000 , por carecer de la pertinente licencia.

SEGUNDO

Alega el recurrente que con fecha 23 de septiembre de 1991, solicitó licencia de apertura de local destinado a disco pub. Que en virtud de dicha solicitud el Concejal de Urbanismo, el 2 de octubre de 1991, remitió escrito al jefe de la policía municipal indicando que hasta que no sean legalizadas las obras realizadas, el local debe permanecer cerrado. Que no obstante, el actor abrió el local al público, siendo por ello denunciado al carecer de licencia de apertura. Que el 21 de noviembre de 1991 un decreto de la Alcaldía dispuso la clausura del local, que tendría lugar el día 28 de noviembre de 1991 y al día siguiente, el Ayuntamiento demandado levantó dicha clausura, admitiendo a trámite la solicitud de licencia.

Que el 29 de mayo de 1992, los servicios técnicos municipales manifestaron que se encontraban implantadas la totalidad de las medidas correctoras relativas a la actividad pretendida. Que a partir del mes de septiembre de 1992, se volvió a solicitar por el actor al Ayuntamiento demandado la licencia de apertura, dictándose un huevo decreto por la Alcaldía el día 5 de noviembre de 1992, el cual ordenó nuevamente la clausura del local por no haber cumplimentado las medidas correctoras exigidas y carecer de licencia de apertura. Que el 6 de noviembre de 1992, se procedió al precinto del local en cumplimiento del mencionado decreto municipal. Que el día 11 de noviembre de 1992 el Concejal de Urbanismo dictó nuevo decreto requiriendo al actor para que realizase determinadas medidas correctoras, ordenando legalización de obras y prohibiendo la apertura del local desde las 24 horas hasta...

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