STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Enero de 1998

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
Número de Recurso1663/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1663/94 SENTENCIA Nº 35 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, En la Villa de Madrid a veintidós de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.663 de 1.994, interpuesto por Claudio , representado y asistido por el Letrado Don José Luis Manzanera Serrán, contra la resolución del Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito Carabanchel del Ayuntamiento de Madrid de fecha 15 de Febrero de 1.994 sobre sanción. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 17 de Mayo de 1.995, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, anulando el acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Eduardo Morales Price para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 26 de Octubre de 1994, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 15 de Enero de 1.998 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Claudio interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la resolución del Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito Carabanchel del Ayuntamiento de Madrid de fecha 15 de Febrero de 1.994 por el que se imponía al recurrente una sanción de 25.000 pesetas, por el incumplimiento de una orden de ejecución de obras en el local comercial sito en la planta baja del número 100 de la calle General Ricardos, de esta villa.

SEGUNDO

El recurrente, funda su recurso en la inexistencia de procedimiento sancionador, justificando además su conducta de no realización de dichas obras en que ostenta la calidad de arrendador, ocupando el local Francisca , la cual también fue requerida para sanear la marquesina objeto este de las obras de seguridad, sobre el qué versaba el requerimiento del Ayuntamiento siendo objeto, incluso de una sanción.

TERCERO

La representación d el Ayuntamiento de Madrid por su parte entiende que para, la, imposición de dicha, sanción no es, precisa la incoación de un expediente sancionador a diferencia de lo que ocurriría con una infracción del ordenamiento Jurídico.

CUARTO

Si bien no pueden compartirse las, motivaciones expuestas por el recurrente respecto de su obligación de realizar las obras de saneamiento en la marquesina del local comercial sito en el número 100 de la calle General Ricardos de Madrid, pues es patente que su obligación de realizar las reparaciones, obligación impuesta no solo por la legislación...

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