STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Enero de 1998

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Número de Recurso954/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº 954/93 Ponente: Sr Francisco de la Peña Elias SENTENCIA Nº 21 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Vieites Pérez Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco D José Ignacio Zarzalejos Burguillo D. Jesús Cudero Blas D. Francisco de la Peña Elias En la Villa de Madrid, a quince de enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO el presente recurso contencioso-adminístrativo nº 954/93, promovido por D. Gonzalo y D. Adolfo contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 25 de marzo de 1993, por la que se aprobaron las Bases que habían de regir el procedimiento selectivo para la cobertura de plazas de Suboficiales y Sargentos del servicio de Extinción de incendios, así como contra la desestimación, por silencio, del recurso de reposición formalizado contra la misma; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger, e interviniendo como codemandados D. Carlos Miguel y otros, bajo la representación del Procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero, y D. Manuel , D. Darío y D. Jesus Miguel , bajo la representación y defensa de la Letrada Dª María José Margullón Daza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, por contraria a Derecho.

SEGUNDO

Las representaciones procesales del Ayuntamiento de Madrid y de los codemandados contestaron a la demanda suplicando se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 14 de enero de 1998, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elias, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través de este proceso la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 25 de marzo de 1993, por la que se aprobaron las Bases que habían de regir las pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clases Suboficiales y Sargentos, del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid.

Como se sigue del escrito de formalización de la demanda, dicha impugnación se fundamenta en que entre los requisitos de los aspirantes no se incluía el de estar en posesión del título de Bachiller o formación Profesional de 2º grado o equivalente, a pesar de que tales plazas se clasificaban en el Grupo C de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública .

SEGUNDO

Nuevamente se plantea ante esta Sala 1ª legalidad de las Bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid para acceder por vía de promoción interna a las plazas de Suboficiales y Sargentos del Servicio de Extinción de Incendios, y también ahora, como en el recurso núm. 20/91, el motivo de impugnación se refiere a la falta de exigencia del requisito de titulación propio del Grupo funcionarial, de los previstos en el ya citado articulo 25 de la Ley 30/84 , al que se accede tras la superación de las pruebas convocadas.

Resulta en este sentido claro, pese a lo sostenido en las contestaciones a la demanda, que tanto las plazas de Suboficiales como las de Sargentos se incluyen en el Grupo C, y así se advierte de forma expresa en las Bases 1.2 de las respectivas...

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