STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Enero de 1998

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
Número de Recurso13/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. nº 13/95-03 SENTENCIA nº 32 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAMÓN VERON OLARTE.

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ORTIZ MONTOYA.

D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU.

Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

En Madrid a catorce de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso Administrativo nº 13/95-03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sr. Donoso Donoso, en nombre y representación de D. Héctor , contra la resolución de la Subsecretaria de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, de fecha 10 de noviembre de 1994, habiendo sido parte la Administrativo demandada representada por el abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El abogado del estado, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 13 de enero de

1998, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 10-XI-94, de la Subsecretaría de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, por la que se deniega al actor el titulo de Agente de la Propiedad Inmobiliaria. Los hechos son simples: a) Con fecha 12-6-92, el actor solicitó ser admitido para realizar los exámenes para la obtención del título profesional de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, manifestando ser Diplomado en Ciencias Empresariales con fecha de finalización de estudios el mes de junio de 1992.

  1. Prescindiendo de otras circunstancias el actor concluyó en el mes de enero de 1994 los ejercicios pertinentes siendo calificado como Apto.

  2. Presentada la documentación pertinente con fecha 15-7-94 fue requerido para completar la" misma y concretamente para aportar "Certificación Académica que especifique claramente haber obtenido el título de grado medio o haber superado los tres primeros cursos del título superior con anterioridad al 22-6-92.

  3. Tras escrito del actor al respecto de fecha 2-8-94, la Subsecretaría de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente dictó la resolución ahora impugnada del tenor literal siguiente, en lo que aquí interesa:

Primero

En el apartado d) de la base primera de la convocatoria se determina que para tomar parte en los exámenes será necesario reunir, dentro del plazo de presentación de la solicitud, el requisito de estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título universitario oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o de Diplomado, Ingeniero Técnico, u otro título oficial que esté...

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