STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Enero de 1998

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
Número de Recurso2547/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. núm. 2.547/97 /MP/ Sección Sexta Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid a ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por, los Ilmos. Señores citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA. Nº 13 En el recurso de suplicación nº 2.547/97 Sección Sexta, Interpuesto por DOÑA Gloria frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº veintiséis, de los de Madrid, de fecha 15 de enero de 1.997 ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con nº de autos 792/96 tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Gloria contra EL MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación sobre FIJEZA. Admitida dicha demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó resolución con fecha 15 de enero de 1.997, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

  1. ) Gloria viene prestando servicios para el Ministerio de Defensa en el Laboratorio Químico Central de Armamento de la Maroñosa desde el día 17 de mayo de 1.993, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario mensual de 115.169 ptas. sin prorrata de pagas.

  2. ) El ingreso en el citado centro se produjo mediante la firma de un contrato temporal de interinidad para cubrir durante un año la vacante producida por la jubilación especial a los 64 años de edad de Don Flor , producida con fecha 16 de mayo de 1.993 (cláusula séptima)

  3. ) El contrato temporal de interinidad lo suscribió con amparo en el artículo 3.2 del Real Decreto 1194/1985 de 17 de julio, y en el epígrafe Dos, punto tres, del artículo 9º del Real Decreto 2205/80 de 13 de junio , habida cuenta de que existía vacante de la categoría de auxiliar administrativo y la necesidad imperiosa de hacerlo hasta tanto dicha vacante se provea reglamentariamente con carácter definitivo. En la cláusula primera del contrato se estableció un plazo máximo de duración de un año, ello en razón a lo dispuesto por el artículo 9. Dos, punto 3, letra c) del Real Decreto 2205/80, de 13 de junio .

  4. ) Antes de que transcurriera el período de un año de duración pactado, a propuesta del Ministerio de Defensa, con fecha 11 de abril de 1.994 suscribió una cláusula adicional al contrato de trabajo de interinidad que con dicho Departamento firmó el día 17 de mayo de 1.994 mediante la cual se modifica la cláusula primera de dicho contrato, haciendo constar que la categoría sigue siendo la de Auxiliar Administrativo y que quedará redactado como sigue:

    "El presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará cuando se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos o se proceda a su amortización."

  5. ) El 20.06.96 formula reclamación previa que es desestimada. Interpone recurso de alzada que es desestimado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DON RAMÓN DE ROMÁN DIEZ en nombre y representación de DOÑA Gloria , no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria de la demanda, de reconocimiento de contratado laboral fijo, formulando tres motivos, con apoyo todos ellos en el art. 191 c de la Ley de Procedimiento Laboral , en los cuales se denuncia: a) infracción del art. 9.2 punto tres letras b y c, apartado b) del R.D. 2205/80 de 13 de Junio, que regula la relación laboral, del personal no funcionario, al servicio de establecimientos militares, en relación con los arts. 15.1 y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 23.3 de la Constitución y 19 de la Ley 30/84 de Reforma de la Función Pública , b) del art. 3.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 3.5 del citado texto legal, y el art. 9.2.3 letras b y c, apartado b) del R.D. 2205/80 de 13 de Junio , y finalmente c) infracción del art. 9.1 de la Constitución, en relación con el art. 9.2 punto tres, letras b y c) y apartado b) del citado R.D. 2205/80 de 13 de Junio, y arts. 203,3 y 23.2 del citado...

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