STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Enero de 1998

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso3995/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. Doña JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a tres de enero de mil novecientos noventa y ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA 75 En el recurso de suplicación número 3995/97, Sección Segunda, interpuesto por DON Ángel Jesús , frente a la sentencia número 192/97, dictada por el Juzgado de Lo Social número Cinco de los de Madrid, el día 16 de mayo de 1997, en los autos acumulados números 781/96 y 161/97 , siendo ponente la Iltma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

; PRIMERO.- Según consta en autos, se presentaron sendas demandas por el ahora recurrente, por resolución de contrato por voluntad del trabajador y despido, siendo demandada la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

1.- Que desestimando la demanda formulada de resolución de contrato formulada por D. Ángel Jesús frente a AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES debo absolver y absuelvo de ella a la AECI, M. ASUNTOS EXTERIORES.

2.- y Desestimando la demanda de despido formulada por D. Ángel Jesús frente a la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL declaro procedente el despido del actor, convalidando la extinción del contrato que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Ángel Jesús suscribió el 10- 12-80 con el INSTITUTO DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA contrato laboral, para prestar servicios correspondientes a la categoría de TÉCNICO con nivel 1) reconociéndosele, la antigüedad a partir del 1-9-1961; estableciéndose que esta relación iniciará su vigencia a partir de enero de 1981 y se extiende por tiempo indefinido. Obra unido al citado contrato laboral como documento 10 del actor y 1 parte demandada y se da por reproducido.

SEGUNDO

Con fecha 1-3-83 el actor es nombrado Director de la Revista "CUADERNOS HISPANOAMERICANOS".

TERCERO

Con fecha 1-1-89 la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL y el actor suscriben contrato de trabajo laboral, fuera de Convenio ICI-MAE (Instituto de Cooperación I. Ministerio de Asuntos Exteriores) por el cual, - se le reconocía el nombramiento de Director de la revista "Cuadernos Hispanoamericanos" desde 1-3-83. Se le reconoce un complemento especial de 41.600 ptas.

vinculado al desempeño efectivo del puesto de trabajo de Director de la, revista C. Hisp. " y se establece que no tendrá en ningún caso carácter consolidable, y se reconoce (en cláusula, 4 del contrato) a la AECI la facultad exclusiva y discrecional para la remoción del trabajador del puesto de trabajo indicado, sin que ello implique el derecho a ¦ percibir compensación o indemnización económica alguna. En cláusula adicional se acuerda expresamente que los efectos económicos del presente contrato en lo que a la percepción del "complemento especial se refiere, tendrán lugar desde el 1-10-87 recibiendo por tanto el trabajador la cantidad de 619.200 ptas. en concepto de pago con carácter retroactivo del citado, complemento en el momento de la firma del con trato.

CUARTO

Por R.D. 141/96 de 24 de mayo (BOE 25 de mayo) se reestructura la AECI y en tal fecha se decide el cese, del actor como Director de la Revista C. Hispanoamericanos, a cuyo fin se solicita a la Comisión Interministerial de Retribuciones la modificación del Catálogo laboral de la, Agencia, con la creación de un puesto de personal laboral con categoría de técnico nivel I, regido por el Convenio Colectivo Personal L.M.A.E. y AECI, y para la creación de tal plaza., se propone a cambio de amortizar un puesto de Jefe de administración y 1 trazador montador oficial 1º y por R. aprobada por la D. Ejecutiva de la C.I.R. en su reunión de 25-9-96 se acepta tal modificación del Catálogo laboral de la AECI que se- comunicó en tal fecha a la representación de los trabajadores. La, referida plaza de Técnico 1) le fue asignada al actor con ocasión del cese como director de la Revista C. Hispanoamericanos producido el 16-10-96.

QUINTO,- Por escrito de fecha 10-10-96 el Secretario General de la AECI comunica al actor que atendiendo a lo establecido en la cláusula 4º del Contrato suscrito con la AECI, el cese con efectos de 14-10-96 en el desempeño del puesto de Director de la Revista "Cuadernos Hispanoamericanos" pasando a ocupar una plaza de Técnico de nivel I en, el Servicio de Publicaciones del Gabinete Técnico dejando de percibir, por tanto el complemento especial que cobraba por la ocupación de su anterior puesto de trabajo.

El actor recibe la comunicación de cese el 16-10-96 mostrando su "no conformidad".

SEXTO

El actor como Director de la Revista "Cuadernos Hispanoamericanos" percibía salario mensual de 294.665 ptas. más dos pagas extras y tras el cese como Director, el salario de Técnico Nivel 1, correspondiente de 245.601 ptas. más dos pagas extras de 234.685 ptas. cada una. Desglosado el salario mensual en: Sueldo: 201.168 ptas. Trienios 10.797. Trienios congelados 22.720 ptas. Plus convenio 10.916 ptas.

SÉPTIMO

Tras el cese como director de la Revista C. Hispanoamericanos ha recibido el salario de Técnico nivel 1) por transferencia, a su cuenta corriente.

OCTAVO

El actor con fecha 18-10-96 formula ante la AECI el escrito de reclamación previa solicitando la resolución del contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y por resolución de la AECI de fecha 14-11-96 se desestima la reclamación previa al actor en los términos que expresa la resolución citada qué obra unida.

NOVENO

El actor tras la desestimación de la reclamación previa formulada el 22-11-96 presente demanda origen de los autos 781/96 por extinción del contrato laboral por causa y imputable al empresario.

DÉCIMO

El actor desde el- 16-10-96 en que conoce su cese como Director de la Revista "Cuadernos Hispanoamericanos" no se reincorpora a la plaza de técnico nivel 1) que se le ordenaba, en el Servicio de Publicaciones.

DECIMOPRIMERO

La revista "Cuadernos Hispanoamericanos" fue fundada por Pedro Lain Entralgo en febrero de 1948. Desde entonces se han publicado 552 números con periodicidad mensual tras Lain Entralgo dirigieron sucesivamente la revista Luis Rosales y José Antonio Maravall. Con fecha 1-3-83 se nombró como director al actor, nombramiento de carácter discrecional de la AECI al igual que el de los anteriores directores de la revista.

DECIMOSEGUNDO

Tras el cese del actor es nombrado Director de "La Revista" el anterior subdirector que estaba con el actor (Sr. Juan Pablo).

DECIMOTERCERO

Con fecha 2-12-96 el Secretario General de la AECI comunica por escrito al actor que Observada la falta de asistencia a su puesto de trabajo desde el 1-11-96 sin que conste justificación de la misma, le ruega que en el improrrogable plazo de 2 días a partir del siguiente al recibo de este escrito, informe si su ausencia se debe a enfermedad o accidente, en cuyo caso deberá justificarlo remitiendo los correspondientes partes, y por escrito presentado el 5-12-95 el actor contesta que no ha padecido accidente alguno y que no se encuentra en situación de baja por enfermedad.

DECIMOCUARTO

Con fecha 10,12.96 el Secretario General de la AECI le reitera su cese como Director de da revista "C. Hispanoamericanos" de 16-10-96 y su pase a ocupar plaza de Técnico Nivel 1 y qué no se ha reincorporado a su nuevo puesto de trabajo y de no mediar causa justificada, ello constituye una falta de carácter muy grave según previene el art. 54 Convenio Colectivo del p. Laboral del M.A.E. y AECI . Nuevamente, en tal fecha se le requiere para que se reincorpore a su puesto de trabajo el primer día hábil siguiente a la recepción del presente escrito.

DECIMOQUINTO

El actor tras la anterior comunicación recibida el 12-12-96 sigue sin reincorporarse al puesto de trabajo de Técnico de Nivel.

DECIMOSEXTO

Con fecha 18-12-96 la AECI inicia la apertura de expediente disciplinario por falta muy grave de asistencia al trabajo no justificada más de 3 días, lo que comunica al actor con fecha 20-12-96 y a la representación de los trabajadores.

DECIMOSÉPTIMO

Con fecha 20-12-96 el actor solicita una baja laboral sin sueldo por espacio de tres meses.

DECIMOCTAVO

Con fecha 23-12-96 el actor solicita la suspensión de los plazos para realizar alegaciones solicita la entrega de determinada documentación remitida por el Jefe del Servicio de Publicaciones que se le entrega con fecha 26-12-96.

DECIMONOVENO

Con fecha 27-12-96 se deniega al actor la baja laboral interesada el 20-12-96.

VIGÉSIMO

Con fecha 3-1-97 el actor remite comunicación al Secretario, General de la AECI manifestando que "en virtud de las comunicaciones que ha podido obtener mediante formal petición administrativa tengo al parecer algún trabajo que desempeñar en algún lugar de la Agencia."

VIGÉSIMO PRIMERO

Con fecha 3-1-97 el actor presenta parte de baja por enfermedad.

VIGÉSIMO SEGUNDO

Con fecha 11-1-97 D. David en representación del autor formula alegaciones en el expediente...

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