STSJ Canarias 4023, 23 de Diciembre de 1998
Ponente | FRANCISCO FELIX CLAVIJO HERNANDEZ |
Número de Recurso | 1303/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 4023 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE. LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A n °1415 Recurso n° 1303/1996 Ilmos Sres.
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Helmuth Moya Meyer Don Francisco Clavijo Hernández En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO, en nombre del rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Jose Francisco , representado por el Procurador don José Alberto Poggio Moratá, y bajo su asistencia letrada, contra la Resolución número 56/1987 del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife correspondiente a la liquidación de la participación de los gastos de urbanización dé la calle San Clemente, habiéndose personado como parte demandada el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, defendido y representado por el letrado don Sebastián T. Martín Arrate, siendo ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Clavijo Hernández.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de julio de 1996.
Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamo el expediente administrativo; recibido éste se confirió traslado al recurrente para que formalizara demanda, lo que se efectuó en legal forra por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare:
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Que el recurrente, al no tener propiedad de clase alguna, en el edificio Turmalina, sito en la calle San Clemente, por liquidación correspondiente a participación de cargas de gastos de urbanización de la calle de San Clemente entre las de El Pilar y Viera y Clavijo como liberación de expropiación - Liquidación
5/86- no tiene que pagar cantidad de clase alguna, declarando ilegitimo dicho acuerdo, no ajustado a derecho y radicalmente nulo. Y condenando al Ayuntamiento de esta capital, a que reintegre y devuelva al señor Jose Francisco ,- las cantidades que le haya cobrado, más los intereses legales, a partir de las fechas en que se le hayan detraído, cuyo importe se acreditará en ejecución de sentencia. B] Que el Ayuntamiento de Santa Cruz...
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