STSJ Canarias 4065, 7 de Diciembre de 1998
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
Número de Recurso | 1073/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 4065 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NUM. 1364 Recursos núm. 1.073/1995 y 1084/1995 (acumulado)
Iltmos. Sres:
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a siete de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife el presente recurso interpuesto a nombre la junta de Compensación U.A.-3 del Sector la Salle del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife, representada por el Procurador don José Horca Rodrigo y defendida por letrado, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 21 de abril de 1995, que deniega la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación de la UA-3 del Área de Reparto LS-5; recurso al que fue acumulado el interpuesto por la" Comunidad de Sucesores de Pedro Dorta y Hermanos, S.L" contra la misma resolución, defendida representada por el Procurador don Miguel Rodríguez Berriel y defendida por letrado; Habiéndose personado como paute demandada el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, defendido y representado por los Letrados don Eduardo Silgo Villegas y don Sebastián Martín Arrase, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer .
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 17 de julio de 1995. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo. Se acumularon los recursos, respetando los trámites legales.
Laos recurrentes formularon sus respectivas demandas en las que solicitaron se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que se siguió un procedimiento distinto del previsto en el reglamento de gestión urbanística para la aprobación del Proyecto de Compensación; y porque tal Proyecto no contraviene ningún convenio urbanístico, pues la propuesta de convenio presentada en su día por " Instrucción Popular, S.A." y " Comunidad de Bienes Sucesora de Pedro Dorta y Hermanos" no fue aceptada por el Ayuntamiento. Los propietarios de terreno de la UA-3 tienen derecho a materializar el aprovechamiento tipo previsto para el área de reparto LS-5 en el Plan General.
lee la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misiva oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y- pidiendo la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.
Por providencia de 27 de marzo de 1998 se dice traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la incidencia de la STC de 20 de marzo de 1997 sobre el objeto del presente recurso.
CUARTO,- Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso administrativo.
En lo que se refiere a la infracción del procedimiento previsto en el art. 174 del Reglamento de Gestión Urbanística , que se establece que una vez aprobado el Proyecto de Compensación por la junta se someterá a aprobación definitiva de la Administración actuante, debe señalarse que dicho precepto encontraba en contradicción con lo dispuesto en el art. 157.3 del Texto Refundido del Régimen del Suelo de 1992 , según el cual " para la definición de derechos aportados, valoración de Fincas resultantes, reglas de adjudicación, í aprobación, efectos del acuerdo aprobatorio e inscripción del mencionado proyecto se estará a lo dispuesto para la reparcelación" en cuyo procedimiento las fases principales son la aprobación inicial, información pública y aprobación definitiva.
Cómo el precepto del Reglamento de Gestión Urbanística contradecía lo dispuesto en el. Texto- Refundido del Régimen del Suelo, que tenia rango legal, el Ayuntamiento hizo bien al seguir el procedimiento previsto para la reparcelación y no el previsto en el citado Reglamento.
La posterior declaración de inconstitucionalidad del art. 157.3 del TRRS no puede determinar la ilegalidad del acuerdo impugnado, por seguir un procedimiento distinto, ni tampoco que se entienda aprobado el Proyecto de Compensación por haber sido aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento como pretenden los recurrentes. El procedimiento seguido sólo supone mayores garantías en la aprobación del Proyecto de Compensación, dando a conocer en...
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