STSJ Canarias 3794, 13 de Noviembre de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
Número de Recurso15/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3794
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso num. 15/96 S E N T E N C I A N° 1316/98 ILMOS. SRES.

D. JESÚS JOSÉ SUAREZ TEJERA Presidente D. JAIME BORRAS MOYA D. JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Noviembre de 1998 VISTOS, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal. Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, los autos del recurso arriba referenciado, seguidos a instancia y como parte demandante por D. Casimiro , representada por el Procurador Sr. Aguiar Bautista y defendido por el Abogado D. Juan Jiménez Socorro y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Arucas representada y defendida por el abogado Sr. Pereira Garcia, versando sobre denegación de licencia, siendo la cuantía del mismo indeterminada, habiéndose seguido el procedimiento ordinario. Es ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se deduce contra el acto dictado por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Arucas, el día 2 de Noviembre de 1995, por el que se denegó la solicitud de licencia para colocar una puerta en la Avda. Lairaga núm° 14, en solicitud de que se anule el mismo.

SEGUNDO

Por la Administración demandada contesto oponiéndose a la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se declare su desestimación.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta y admitida, las partes formularon conclusiones reiterando sus peticiones. Señalado día para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto. Aparecen observadas las formalidades legales.

VISTOS los preceptos legales invocados por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La denegación de la licencia viene motivada al decir del propio acto recurrido en que el paso donde pretende colocarse la puerta constituye una servidumbre de paso para el resto de los vecinos de la zona, ya que la han venido utilizando desde hace muchos años.

SEGUNDO

Según el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales las licencias se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros lo que no impide que el Ayuntamiento, pondere en cierta medida la titularidad de la propiedad del solicitante, ponderación inicial que nada prejuzga en torno al dominio debatido considerando que en materia de licencias relacionada con...

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