STSJ Canarias 3741, 15 de Octubre de 1998

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
Número de Recurso2216/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3741
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 1051/98 r ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON CESAR JOSÉ GARCÍA OTERO DON ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 2216/1995, en el que intervienen como demandante DOÑA Marina , representada por el Procurador Don Alejandro Valido Farray, asistido del Letrado Don Paulino Montesdeoca de la Guardia y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador Don Francisco López Díaz, asistido del Letrado Don José A. Ramón y Montañana; versando sobre reconocimiento de funciones y otros; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento seguido por el especial de personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto n° 7322 del ALCALDE-PRESIDENTE del AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, de fecha 17 de julio de 1995 , se acordó: Vista la petición de certificado de Actos Presuntos formulada por DOÑA Marina mediante escrito número 7142, de fecha 04/07/95, sobre reconocimiento de las funciones que vienen realizando (trabajos de superior categoría), de la que resulta:

ANTECEDENTES
  1. - Con fecha 15/5/89 toma posesión ante el Sr. Secretario General del cargo de Asistente Social, para el que fue nombrada por Resolución de la Alcaldía Presidencia de fecha 3/5/89.2.- Que mediante escrito de fecha 29103195; Registro de Entrada 4941 de 4/4/95 interesa: "Le sean reconocidas las funciones de. Directora de Centro Municipal de Servicios Sociales que se están realizando con carácter provisional hasta que se reelabore el catálogo de puestos de trabajo"...VENGO EN DESESTIMAR la petición formulada por la Srta. Marina .

SEGUNDO

La representación de la actora interpuso recurso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo, que contiene, declarando la nulidad de la Resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho y declarando el derecho de la recurrente al complemento de destino nivel 22 correspondiente al puesto de trabajo de Directora del Centro Municipal de Servicios Sociales de los Distritos IV y V de la Concejalía de Servicios Sociales del Excmo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y el abono de la diferencia entre lo percibido y lo que debió de percibir desde el mes de mayo de 1993 hasta la actualidad.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, subsidiariamente, desestimándolo, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día indicado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo par el que se desestima la petición formulada por la Srta. Marina de que le sean reconocidas las funciones de Directora de Centro Municipal de Servicios Sociales que se están realizando con carácter provisional hasta que se reelabore el catálogo de puestos de trabajo. Y cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- Con fecha 15 de mayo de 1989, Doña Marina , toma posesión ante el Sr. Secretario General dei Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, del cargo de Asistenta Social, por el que fue nombrada por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 3 de mayo de 1989. II.- Desde el mes de mayo de 1993, viene desempeñando el puesto de trabajo de Directora del Centro Municipal de Servicios Sociales de los distritos IV y V de la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. III.- Con fecha 18 de mayo de 1994, se presenta en el Registro desconcentrado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, ubicado en las oficinas municipales del antiguo Banco Exterior, bajo el n° de entrada 2177, solicitud de reconocimiento de las funciones y del complemento de destinó nivel 22, correspondiente al puesto de trabajo que ha venido desempeñando, solicitándose respuesta en escrito de fecha 31 de octubre de 1994, sin que hasta la fecha se obtuviese contestación: IV.- Con fecha 4 de abril de 1995, se solicitó nuevamente reconocimiento de funciones y del complemento de destino nivel 22 así como el correspondiente devengo económico. V.- Con fecha 4 de julio de 1995, se interesó certificación de actos presuntos en relación con el escrito, de fecha 4 de abril de 1995. VI.- Con fecha 17 de julio de 1995 el Sr. Alcalde-Presidente dicta Decreto -desestimando la petición formulada. VII.- Con carácter previo; tendría que alegarse, en relación a la solicitud formulada el día 18 de mayo de 1994, obrante en el expediente administrativo al folio 1, de reconocimiento de las funciones y complemento de destinó nivel 22, y de la cual sé interesó respuesta en escrito de fecha 31 de octubre de 1994, la constitución de un acto presunto de contenido estimatorio, al vencerse el plazo de resolución y no resolver expresamente el órgano competente, en virtud del artículo 43.2 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Asimismo, igual acto presunto de contenido estimatorio se produjo respecto de la solicitud de 4 de abril de 1995, toda vez que no se resolvió expresamente en el plazo de tres meses, debiéndose expedir la certificación de actos presuntos, como se interesó (folio 8), comprensiva de los extremos enunciados en el número 3 del artículo 44 de la citada Ley 30/1992 . Por tanto, los efectos jurídicos derivados de la pretensión han sido de carácter positivo o estimatorio en relación con el derecho al complemento de destino nivel 22 del puesto de trabajo que desempeña, con pleno reconocimiento desde que transcurrió el plazo y, por ende, la obligación de la Administración de resolver expresamente. VIII.- Sin perjuicio de lo anterior, la Sra. Marina , desde el mes de mayo de 1993 viene desempeñando el puesto de trabajo de Directora del Centro Municipal de Servicios Sociales de los distritos IV y V de la Concejalía de Servicios Sociales, lo que conlleva la asunción de excepcionales responsabilidades respecto a otras compañeras asistentes sociales, con igual retribución e idéntico complemento de destino, nivel 20. Las funciones que implican una especial responsabilidad dei puesto de trabajo que justifican la percepción de un complemento de destino nivel 22, a todas luces objetivable, se concretan en la Dirección General del Centro Municipal de Servicios Sociales de los Distritos IV y V del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, asumiendo la jefatura de organización de expedientes administrativos, la programación y seguimiento de los objetivos ejecutivos desarrollados en el Centro Municipal, coordinación de la asistencia social del Centro, informes a distintos organismos y relaciones institucionales, jefatura de personal del Centro Municipal, que incluye trabajadores sociales, auxiliares, administrativos, etc. Tal situación ha sido provocada por la inexistencia de la Catalogación y Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, incumpliendo lo previsto en el artículo 3°.5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, sobre Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local , en aplicación de las previsiones retributivas contenidas en la Ley 30/1984 de 2 de agosto , Ley 711985 de 2 de abril y demás disposiciones concordantes , sin que en la Concejalía de Servicios Sociales de la Corporación Municipal se distingan y retribuyan con diferente complemento de destino los puestos de trabajo con responsabilidad y superioridad jerárquica en relación con las funciones desempeñadas. Así las cosas, la Exposición de Motivos del mencionado Real Decreto 861/1986, de 25 de abril establece que: "Es, pues, objeto del presente Real Decreto la regulación de las previsiones contenidas en el citado artículo (91.2) de la ley reguladora de las bases del régimen local , posibilitando así la aplicación del nuevo sistema retributivo a los funcionarios públicos de las Administraciones Locales, por lo cual se establece un plazo prudencial que se extiende a lo largo de todo el año 1986 con objeto de que las Corporaciones Locales puedan realizar los estudios, adaptaciones y valoraciones de puestos de trabajo que sirvan de base a una adecuada implantación del nuevo sistema...". Sin embargo, habiendo transcurrido más de nueve años desde la publicación de la invocada norma, la Corporación Municipal no ha cumplido con la preceptiva catalogación de los puestos de trabajo, con la consiguiente aparición de situaciones de agravio y desigualdad como la objeto de recurso.

De extraordinario interés para la resolución de este asunto resultan las sentencias de esa sala de 28-07-93 (números 595 y 596) y de 12 de junio de 1995 (n° 578). Por tanto y acreditadas las funciones desempeñadas, equiparadas a un adjunto de jefe de sección, al menos, no existen razones justificadas que impidan e1 otorgar al puesto de trabajo de Directora del Centro Municipal de Servicios Sociales de los Distritos IV y V de la Concejalía de Servicios Sociales, el nivel de complemento de destino nivel 22, sin perjuicio de lo que resulte de la catalogación...

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