STSJ Canarias , 9 de Octubre de 1998

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
Número de Recurso501/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 501-98 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON. JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON. JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ITLMA. SRA. Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, nueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 501-98, interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS en los Autos R.- 843-97 en reclamación de conflicto Colectivo, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos , en reclamación de conflicto colectivo siendo demandado SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 16 de Marzo de 1998 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a los Centros pertenecientes al Área de Salud de Tenerife, a Atención Primaria del Servicio Canario de Salud , en la que existe una gran numero de consultas que viene siendo atendidas exclusivamente con personal médico y personal auxiliar de enfermería como sigue: -En el Hospital de la Candelaria: Pediatría, Gastroenterología, Adolescencia, Pediatría 2ª infancia, Pediatría Neurología y Pediatría Nefrología, Ginecología, Neurología, Digestivo, Nefrología, Cardiología, Neumología, Medicina Interna, Neurologia, Reumatología, Unidad del Sueño, Oncología,Radioterapia,Ecografia Gine, Consulta de Rehabilitación y Oncología M.I.- En L.L. Geneto:

Otorrinolaringologia, Cardiología, Dermatología, Consulta de Rehabilitación, traumatologia y Tocología.- En El Mojón: Ginecología, Digestivo, Cardiología Neomologia, Dermatología, Consulta de Rehabilitación y Tocologia. En la Orotava, Ginecología, Oftalmología, Urología Otorrinolaringologia, Cardiología y Cirugía. En el Puerto de la Cruz: Oftalmología, Otorrinolaringologia Neurología, Consulta de Rehabilitación y Tocologia.

En resumen M.T.Ginecología, Urología, Otorrinolaringologia, EKG, Digestivo, Cardiología, Dermatología, Neurología y Tocologia. TERCERO: En fecha 19.06.97 se celebra sin avenencia acto de conciliación ante el Semac, manifestando en el mismo el Organismo demandado "La postura de la Administración de sentarse a negociar el objeto del Conflicto a partir del próximo mes de Septiembre" Propósito que no se cumplido a la fecha del juicio.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimando demanda formulada por el actor Don Carlos contra el Servicio Canario de Salud, sobre conflicto Colectivo, debo declarar y declaro: a) El derecho exclusivo que asiste a las Enfermeras y Ayudantes Técnicos Sanitarios a desempeñar la función de auxiliar a los facultativos en las consultas que se lleva a cabo en los Centro de Especialidades del Area de Salud de Tenerife de Atención primaria y Atención Especializada tanto hospitalaria como extrahospitalaria del Servicio Canario de Salud. b) Se declare contrario a derecho la realización por los Auxiliares de Enfermería de funciones de asistencia directa a los facultativo en las consulta de los centro de especialidades de Atención especializada del Area de Salud de Tenerife atención primaria y atención especializada tanto hospitalaria como extrahospitalaria del Servicio Canario de Salud.c) Que condene al demandado a estar y pasar por tal declaración dando las instrucciones y órdenes que sean oportunas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Debe cuestionarse de oficio, por ser de Orden Público Procesal, la adecuación del procedimiento de Conflicto Colectivo, pues, inicialmente, en la demanda, después de declarar que se trata de interpretar la Orden de 26 de abril de l973 del...

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