STSJ Canarias , 18 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
Número de Recurso277/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

R.- 277/98 RECURSO NUMERO: 277/98 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMA.SRA.DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 277/98, interpuesto por la parte demandada, frente al Auto del Juzgado de lo Social núm. cuatro en los Autos R.- 772/92 en reclamación de IMPUGNACION RESOLUCION, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DON Jose Enrique , en reclamación de IMPUGNACION RESOLUCION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictado Auto, el día 21 de enero de 1.998, por el Juzgado de referencia , desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que en el citado Auto y como antecedentes de hechos se declaran lo siguiente: Que en este Juzgado de lo social, se siguen los autos de juicio referencia al margen incoados a instancias de Jose Enrique contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (GERENCIA DEL FONDO ESPECIAL), en reclamación sobre Impugnación de Resolución y en los que con fecha 21 de julio de 1997, se dictó providencia por la que se acordaba la practica de nueva liquidación de intereses; contra dicha providencia el Organismo demandado, interpone Recurso de Reposición del que se dió traslado a la parte contraria".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. cuatro, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la providencia de fecha 21 de Julio de 1997 confirmando la misma en todos sus extremos".

CUARTO

Que contra dicho Auto, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada por la parte actora la ejecución de la sentencia de condena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en concreto la liquidación de intereses devengados por la cantidad reclamada, se acuerda por providencia de 10-12-96 se realice por el Sr. Secretario la correspondiente liquidación, de la que se da traslado a las partes litigantes para alegaciones dictándose el 02-06-97 Auto por el que se acuerda se practique nueva tasación de costas tomando como "dies a quo" a los efectos de determinar los intereses, el Auto que aclara la sentencia de instancia cuya fecha es el 11.03.93 hasta los respectivos pagos, es decir, 3.345.908 ptas hasta el 13.02.95 y 487.531 hasta el 21.09.95, indicando que contra este resolución no cabe recurso alguno. No obstante contra el referido Auto interpone recurso de reposición el INSS en escrito de 17.07.97, no dando lugar al recurso, por providencia de 21.07.97, ordenando se esté al Auto de 02.06.97. Recurrida en reposición la anterior providencia se solicita por el INSS la...

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