STSJ Canarias , 18 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
Número de Recurso297/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

R.- 297/98 RECURSO NUMERO: 297/98 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 297/98, interpuesto por la parte demandada, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. tres en los Autos R.- 58-60/97 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DON Gonzalo , DOÑA Begoña ,DON Felipe , asistido por el Letrado DON JOSE IGNACIO CESTAU, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado TELEFONICA DE ESPAÑA S.A y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de diciembre de 1.997, por el Juzgado de referencia , estimando la demanda formulada por la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios para la empresa demandada COMPAÑIA TELEFONICA DE ESPAÑA S.A en las siguientes condiciones:

DON Gonzalo , desde el 15-12-64, con la categoría de encargado general Pta. Externa y percibiendo un salario mensual de 349.950 ptas.- DIÑA Begoña , desde el 14-4-74, con la categoría de operadora y percibiendo un salario mensual de 260.820 ptas.- DON Felipe , desde el 24-11-67, con la categoría de operador auxiliar ptas. Externas y percibiendo un salario de 260.820 ptas.-

SEGUNDO

Que los actores previamente a su nombramiento como trabajador fijo realizaron cursos de capacitación y formación a cuyo término, sin solución de continuidad accendieron a la empresa.- TERCERO.- La duración de los cursos fue la siguiente para cada uno de los actores:

DON Gonzalo , realizo curso de celador durante un mes y de empalmador durante cinco meses.- DOÑA Begoña , realizó curso de telefonista durante cuatro meses.- DON Felipe , realizo curso de celador durante 1 mes y de empalmador durante siete meses.- CUARTO.- Durante la realización e los mencionados cursos, los actores desempeñaron dentro de los locales de la empresa los mismos trabajos que cualquier otro trabajador de la misma categoría, siguiente instrucciones de la empresa y percibiendo contraprestaciones económicas.- QUINTO.- Intentada la conciliación ante el SMAC se celebró sin avenencia.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando la demanda formulada por DON Gonzalo , DOÑA Begoña Y DON Felipe , contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A declaro el derecho de los actores a que les sea reconocido el período de duración de los cursos de formación a que se refiere ésta sentencia a los efectos de cómputo de antigüedad en la empresa, en lo referido al premio de servicios prestados y vacaciones, condenando a la demandada a estar y pasar por ésta declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario....

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