STSJ Canarias 4349, 16 de Septiembre de 1998

PonenteFRANCISCO FELIX CLAVIJO HERNANDEZ
Número de Recurso1566/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4349
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A nº 997 Recurso n° 1566/1996 Iltmos Sres.

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Angel Acevedo y Campos Don Francisco Clavijo Hernández En Santa Cruz de Tenerife, dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en nombre del rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre de la entidad mercantil demandante SANTIAGO SUR, S.A. y en su nombre y representación el letrado don Miguel Angel de Armas Pérez, contra la Resolución número 2800/96 del Ayuntamiento de Arona, de 18 de julio de 1996, que gira determinadas liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, habiéndose personado como parte demandada el Ayuntamiento de Arona, defendido por la letrada del Servicio de Defensa Jurídica de las Corporaciones Locales del Cabildo Insular de Tenerife, doña María Isabel Cubas Marrero y representado por el Procurador don José Munguía Santana, siendo ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Clavijo Hernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 24 de septiembre de 1996.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido éste se confirió traslado al recurrente para que formalizara demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que: terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que anule y deje sin efecto las liquidaciones recurridas por no ser ajustadas a Derecho, con expresa imposición de costas a la contraparte y todo lo demás a que en Derecho haya lugar.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su inadmisibilidad o, en su caso, su desestimación sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que...

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