STSJ Canarias , 15 de Septiembre de 1998

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
Número de Recurso1719/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Ref: cadeftri Recurso 1.719 / 95 SENTENCIA N° 1168/98 Iltmo. Sr D. Jesús Suárez Tejera Magistrado-Presidente Iltmo Sr D. César García Otero Magistrado Iltmo Sr D.Antonio Doreste Armas Magistrado-Ponente Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de Septiembre de 1.998 VISTOS, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, los autos del recurso arriba referenciado seguidos a instancias de la parte demandante, la entidad mercantil "Bungalows Pontevedra, S.A." representada por la Procuradora Sra. Doña Beatriz Guerrero Doblas y defendida por el Letrado Sr. Don Armando Sánchez Padrón y como Administración demandada la. General del Estado representada y asistida por el Sr. Abogado dei Estado, siendo coadyudante la Administración de la. Comunidad Autónoma., representada y dirigida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando sobre liquidación tributaria en apremio, siendo de 3.994.559 pts la cuantía del recurso, siguiéndose el procedimiento ordinario y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas as.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -Por la Administración demandada se dictó acto administrativo consistente en Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de 22-6-95 (expediente 1.224/94), interpuesta contra dos liquidaciones en vía de apremio del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de.. 18-3-94, de n° 760T y 769 T, de cuantías respectivas 3.328.951 y 665.607 pts. 2.-Contra tal acto el demandante interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y en fecha de 17-10-95 formalizó demanda por la que suplicó la declaración de no ajustado a Derecho del acto y su consiguiente anulación 3.-La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a ella e interesando Sentencia desestimatoria del recurso, con declaración de ajustado a Derecho del acto administrativo impugnado.

  2. -Las partes propusieron la prueba que estimaron pertinente, practicándose la que consta en los correspondientes ramos, hecho lo cual formularon conclusiones en apoyo de seis respectivas posturas; posteriormente, fue designado Ponente el Magistrado antes indicado, se señaló día para votación y Fallo, y se reunió esta Sala al efecto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. El objeto del presente recurso consiste en determinar la legalidad de las providencias de premio dictadas por la Administración Tributaria en ejecución de dos liquidaciones del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales giradas a la demandante.

II.-La primera argumentación de la demanda gira en torno al defecto formal ocurrido en la notificación de las liquidaciones (previas a la posterior de las Providencias citadas), llegándose que no llegó a conocimiento de la parte demandante la misma, lo que fué la causa de la extemporaneidad de la reclamación económico-administrativa apreciada por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional.

Y en efecto, la alegación debe prosperar. Examinando el acuse de recibo de una de las notificaciones, obrante al foco 18 del expediente (la otra no aparece, con lo que su nulidad está fuera de duda), es de ver que figura el DNI y una firma ilegible del receptor, pero no u nombre, con lo que no sólo es creíble la alegación de la entidad demandada que niega haber recibido las notificaciones de los actos tributarios, sino que éstas incumplen con lo dispuesto en el art. 59.2, párrafo, in fine", de la Ley 30/92 (que exige que "conste la identidad" del receptor); con ello, la reclamación hecha por el sujeto pasivo no está fuera e plazo, toda vez que el efecto legal de esa defectuosa notificación es que tiene lugar desde que el destinatario se da por...

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