STSJ Canarias , 29 de Julio de 1998
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
Número de Recurso | 1525/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A N° 931 Recurso n° 1525 /95 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE:
ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS MAGISTRADOS:
MACARENA GONZÁLEZ DELGADO FRANCISCO CLAVIJO HERNÁNDEZ Sta. Cruz de Tenerife veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, el presente recurso n° 1525/95 interpuesto a nombre de la demandante, la Sociedad Cooperativa Agrícola Bananera de Tenerife, representada y dirigida por el Letrado Don Octavio Armada Vernetta y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicas de dicha Comunidad versando sobre extinción de contratos de personal, cuantia indeterminada, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS se ha dictado la presente con base en los siguientes.
La Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, en resolución de 2 de Junio de 1995, denegó la solicitud de la actora de regulación de empleo por fuerza mayor con el objeto de extinguir las relaciones laborales de treinta y tres trabajadores de la Cooperativa, interpuesto recurso ordinario ante la Dirección General de Trabajo, fue desestimado por resolución de 22 de Septiembre de 1995.
Por la representación del actor se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se revoque la Resolución impugnada declarando acreditativa la existencia de causa de Fuerza Mayor motivadora de la extinción de los contratos de trabajo.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho los actos recurridos.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Es objeto de impugnación de este recurso la Resolución, de fecha de 22 de Septiembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y función...
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