STSJ Canarias , 5 de Julio de 1998

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
Número de Recurso240/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Ref.: cafuertv Recurso 240/96 Sentencia nº 754/98 Iltmo. Sr D. Jesús Suárez Tejera Magistrado-Presidente Iltmo Sr D. César García Otero Magistrado Iltmo Sr D. Antonio Doreste Armas Magistrado-Ponente Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de Julio de 1.998 VISTOS, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, los autos del recurso arriba referenciado seguidos a instancias de la parte demandante, la entidad mercantil "Tierra Dorada, S.L. " representada por el Procurador Sr. D. Manuel de León Corujo y defendida por el Letrado Sr. Don Juan Pedro Martín Luzardo y como Administración demandada la del Cabildo de Fuerteventura, representada por el Procurador Sr. D. Antonio de Armas Vernetta y asistida por el Letrado Sr. D. Francisco Artiles de Córdoba, versando sobre adquisición de fincas, siendo indeterminada la cuantía del recurso, siguiéndose el procedimiento ordinario y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr D. Antonio Doreste Armas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -Por la Administración demandada se dictó acto administrativo consistente en Acuerdo del Pleno de fecha 21-12-95 que dispuso la adquisición por el procedimiento negociado de las fincas regístrales 7533, 7534, 7536, 7537, 7539, 7540, 7543, 7541, 7544, 7545, 7547 y 7548 del término municipal de Puerto del Rosario, al Banca Español de Crédito.

  2. -Contra tal acto el demandante interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y en fecha de 29-4-96, forma demanda por la que suplicó la declaración de no ajustado a Derecho del acto y su consiguiente anulación

  3. -La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a ella e interesando Sentencia desestimatoria del recurso, con declaración de ajustado a Derecho del acto administrativo impugnado.

  4. -Las partes propusieron la prueba que estimaron pertinente, practicándose la que consta en los correspondientes ramos, hecho lo cual formularon conclusiones en apoyo de sus respectivas posturas; posteriormente, fue designado Ponente el Magistrado antes indicado, se señaló día para votación y Fallo, y se reunió esta Sala al efecto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. El objeto del presente recurso consiste en determina- la legalidad del Acuerdo del Cabildo demandando de adquirir varias fincas por el procedimiento negociado, fincas que habían sido propiedad de la recurrente hasta que las adjudicó, en procedimiento hipotecario, la entidad bancaria vendedora.

II.-Ha lugar, primeramente, establecer las bases fácticas del litigio, según resultan del expediente administrativo y de la probanza practicada. Tales hechos pueden sintetizarse así:

En 1.994 la entidad bancaria Banesto" se adjudicó las fincas reseñadas, en procedimiento sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria , que basta entonces pertenecían a la deudora y hoy recurrente, la sociedad "Tierra Dorada, S.L" En 1.996 ésta presenta demanda en juicio declarativo instando la nulidad de actuaciones.

Dada la ubicación de los terrenos en la zona de expansión urbana del municipio...

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