STSJ Canarias , 3 de Julio de 1998

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
Número de Recurso2390/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A N° 737/98 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS SUAREZ TEJERA Presidente DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL DON ANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 1998.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 2390/1995, tramitado por el procedimiento ordinario, en el "que interviene como demandante la Sociedad Protectora de Animales ANAHI, representada y asistida de la Letrada Dª. Lidia Nuez Gopar y como demandada la Administración Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representada por el Procurador D. Francisco López Díaz y defendida por D. Claudio Piernavieja Domínguez, y como coadyuvante de la Corporación demandada la Fundación Mapfre Guanarteme SA, representada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y asistida del Letrado D. José Avila Cava, versando el recurso sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía a del procedimiento 2.115.704 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de 14 de septiembre de 1995 el Concejal Delegado de Servicios Sociales comunicó a la Sociedad recurrente que el crédito de la Corporación demandada por recogida de animales en el albergue de Bañaderos se circunscribía solamente hasta el 17 de enero de 1995, fecha en la que por razones sanitarias se procedió a la clausura del albergue por orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias.

SEGUNDO

Anteriormente, la Sociedad Protectora de Animales ANAHI había presentado escrito el 14 de julio de 1995 reclamando la cantidad de 2.115.704 ptas por la recogida de animales en el albergue de Bañaderos, a instancia de los servicios municipales, hasta el día 18 de mayo de 1995.

TERCERO

La actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se condene a la Corporación al pago de la cantidad reclamada

CUARTO

La Administración demandada y la coadyuvante contestaron a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 26 de junio de 1998. Ha sido Ponente el Magistrado don ANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 14 de septiembre de 1995 del Concejal Delegado de Servicios Sociales por la que se comunicó a la Sociedad recurrente que el crédito de la Corporación demandada por recogida de animales en el albergue de Bañaderos se circunscribía solamente hasta el 17 de enero de 1995, razón por la que no procedía en abono de la cantidad que reclamaba.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos que se han de tener en cuenta para una adecuada resolución de la litis son:

  1. - El 19 de julio de 1994 se firmo un convenio de colaboración entre el Cabildo Insular de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la Sociedad Protectora de Animales y Plantas y la Sociedad recurrente, en virtud del cual el Cabildo cedía a la Sociedad sus instalaciones de albergue para animales abandonados sito en Arucas, el Ayuntamiento contribuiría a su sostenimiento en función de las cuotas que se le asignaban, que estaban, como la de los demás Ayuntamientos que se acogiesen al convenio, en función de la población y la Sociedad se comprometía a acoger en el albergue a los animales que fuesen trasladado por el Servicio Municipal de Recogida de Animales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, así como a aplicar las cantidades percibidas de las Instituciones Publicas firmante del convenio a los gastos de mantenimiento. En el convenio se hace mención de que el mantenimiento y protección de los animales domésticos es una competencia estrictamente municipal y a la Sociedad recurrente se la denomina Sociedad Gestora y Entidad Cesionaria.

  2. - La Consejería de Agricultura y Alimentación tras una visita de inspección, al detectar diversa deficiencia higiénico sanitarias, elevada concentración de ejemplares de las especies canina y felina y focos de ectoparasitosis y moquillo, adoptó, el 17 de enero de 1995, como medidas cautelares el cierre temporal de las instalaciones, "a los efectos de prohibición de la entrada de mas animales de las especies que aloja, independientemente del origen de las mismas"; la "reducción drástica del n° total de animales albergados hasta llegar a una cifra máxima nunca superior a los 100 perros y 90 gatos", debiendo ser autorizado por la Consejería el plan de "reducción de efectivos" y el "acometimiento de un plan de desinfección y desinfectación para la lucha y erradicación de los procesos infecciosos y parásitos declarados". El mismo día 17 de enero de 1995 el Cabildo participó a los diversos Ayuntamientos implicados la medida cautelar de cierre temporal, con indicación de los motivos que la habían aconsejado. El cierre duró desde...

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