STSJ Canarias , 1 de Julio de 1998

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
Número de Recurso1625/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 636/98 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON CESAR JOSÉ GARCÍA OTERO DON ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm 1625/1995, en el que intervienen corno demandante la entidad mercantil la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. (CEPSA), representada por el Procurador Don Esteban Pérez Alemán, asistido del Letrado Don José Luis Rodríguez-Refofo Hernández y como Administración demandada, la General del Estado representada por el Abogado del Estado; versando sobre cobro de compensaciones al transporte; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Delegación del Gobierno en Canarias en resolución de fecha 20 de junio de 1995, acordó: El presente acuerdo tiene por objeto resolver sobre la solicitud formulada ante esta Delegación del Gobierno por D. ENRIQUE PÉREZ LÓPEZ, en nombre de la Compañía Española de Petróleos S.A., (C.E.P.S.A.), para que se acceda a la presentación de la documentación necesaria y pueda cobrar la Compensación al Transporte de sus productos petrolíferos enviados por vía marítima desde Tenerife a las restantes Islas Canarias, a la Península y a países europeos, durante los ejercicios 1990, 1991, 1992 y 1993. HECHOS: Primero: Con fecha 2 de junio de 1995, D. ENRIQUE PÉREZ LÓPEZ, en nombre de la Compañía de Petróleos S.A. (C.E.P.S.A.), presentó ante esta Delegación dei Gobierno un escrito en el que manifestaba que es titular de la Refinería de Petróleos sita en Santa Cruz de Tenerife autorizada por Decreto 2662/1967, de 2 de noviembre y dada debidamente de alta en dicha Capital en la matricula del Impuesto de Actividades Económicas. En aquella Refinería produce CEPSA productos petrolíferos, que posteriormente son transportados por vía marítima desde Tenerife a las restantes Islas Canarias, a la Península y a países europeos, entre otros destinos. Que en el año 1982, mediante Real Decreto 2945/1982 de 4 de junio , se estableció por primera vez un régimen de Compensación al Transporte

Marítimo de Mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, que se ha ido actualizando año tras año, mediante la publicación anual de sendos Reales Decretos y Ordenes Ministeriales de desarrollo, estableciéndose para los ejercicios económicos de 1990, 1991, 1992 y 1993, respectivamente, mediante las siguientes normas:...HE RESUELTO: Desestimar la solicitud formulada por D. ENRIQUE PÉREZ LÓPEZ en nombre de la Compañía Española de Petróleos S.A. (C.E.P.S.A) en escrito de fecha 02.06.95, consistente en que se le permita presentar la documentación necesaria para cobrar la compensación al transporte correspondiente a los años 1990, 1991, 1992 y 1993.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule la resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno de Canarias, de 16 de enero de 1995, reconociéndose el derecho de mi representada a obtener las compensaciones por transporte de mercancías cuyo origen o destino sean las Islas Canarias, correspondientes a los años 1987 y 1989.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del presente recurso e imponga las costas a la parte actora.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima la solicitud formulada por la Compañía Española de Petróleos S.A. (C.E.P.S.A), consistente en que se le permita presentar la documentación necesaria para cobrar la compensación al transporte correspondiente a los años 1990, 1991, 1992 y 1993. Y cuya nulidad postula la representación procesal de la entidad recurrente por las consideraciones siguientes: I.- SOBRE LA ACTIVIDAD DE CEPSA EN LAS ISLAS CANARIAS. La actividad productiva de CEPSA es notoria, se abastece de crudo de petróleo que ha de ser transportado hasta su Refinería de Santa Cruz de Tenerife y una vez sometido al oportuno proceso productivo, distribuye tanto en el territorio del Archipiélago Canario, como fuera de él los productos derivados del crudo de petróleo, para cuya labor precisa de transportar dicha- mercancía. Se acompaña a la presente demanda, y bajo N° UNO, fotocopia de los justificantes de alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas. II.- LA RESOLUCIÓN DEL DELEGADO DEL GOBIERNO EN CANARIAS. Con fecha 4 de julio de 1995, le fue notificada a mi representada Resolución del Delegado del Gobierno en Canarias, fechada el 20 de junio anterior en Las Palmas de Gran Canaria, por la que se desestimaba la solicitud deducida por mi dicha representada para que se le permitiese presentar la documentación necesaria a fin de percibir la compensación al transporte correspondiente a los años 1990 a 1993. En la citada Resolución se reproducen los argumentos denegatorios esgrimidos por la Delegación del Gobierno de Canarias en su Resolución, de fecha 16 de enero de 1995, sobre la que pende en la actualidad Recurso Contencioso Administrativo Número 592/95, ante esa Sala. Contra la misma interpuso mi dicha representada recurso contencioso-administrativo, que ha dado lugar a la formación de los presentes Autos. III.- La resolución del Delegado del Gobierno en Canarias niega a mi representada el acceso a una compensación por transporte de mercancías cuyo origen o destino sean las Islas Canarias. A tenor de lo que se dispone en el articulo 28, de 22 de diciembre de 1987 y 8 de febrero de 1990 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , CEPSA tiene interés directo en la impugnación de dicha resolución, al entender que es perjudicial para sus legítimos intereses, lo que le otorga la legitimidad para ser demandante. Pasivamente está legitimada la Administración demandada por ser la autora de la Resolución recurrida. IV.- Sobre la legalidad de los incisos discriminatorios que se, contienen en las disposiciones que regulan la compensación al Transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias. Los incisos discriminatorios del tenor "salvo que se trate del crudo de petróleo y sus derivados" o "con excepción de los productos petrolíferos", contenidos en el Real Decreto 1682/1990, de 20 de diciembre , desarrollado por la O.M. del Ministerio de Transporte, de 31.01.91 , Real Decreto 52/1992 de 24 de enero , desarrollado por la O.M. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 25.05.92 , Real Decreto 734/1993 de 14 de mayo , desarrollado por la O.M. del Ministerio antes citado, de 23.06.93 y Real Decreto 490/1994 de 17 de marzo , desarrollado por la O.M. del Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio

Ambiente, de 12.04.94, son, a entender de esta parte, haciendo suya la doctrina reiteradísima del Tribunal Supremo, nulos por ser contrarios al Régimen Económico-Fiscal (REF) establecido para aquella Comunidad Autónoma, al privar al transporte a la Península de esas mercancías de unos beneficios económicos con cargo a los Gastos del Estado que vienen disfrutando los productores de aquellas mercancías, según una legalidad que no puede ser modificada sin que hayan observado las garantías que, para la defensa de los intereses canarios, establece la Disposición Adicional citada de la Constitución y el artículo 45.3 del Estatutos de Canarias , ya que la compensación al transporte que viene acordando el Gobierno del Estado, no es una "liberalidad" discrecional de la Administración con cargo a los recursos del Estado, sino que responde a la finalidad que cumple el transporte de integración del territorio nacional en supuestos de insularidad y lejanía geográfica. V.- Sobre la eficacia para terceros de la anulación de disposiciones generales. La interpretación que hace el Tribunal Supremo del artículo 86-2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , ha dado lugar a abundante jurisprudencia en la que se reconoce el principio general de que las resoluciones judiciales tiene efecto directo para quienes han sido parte en el correspondiente procedimiento quiebra cuando los Tribunales anulan disposiciones legales de carácter general, ya que en estos casos la anulación tiene efectos "erga omnes", pudiendo cualquier persona o entidad ajena al contencioso origen de la declaración de nulidad, instar directamente los derechos que de dicha nulidad se derivan, ante las particulares o la Administración afectada. Esta eficacia "erga omnes" de las sentencias del Tribunal Supremo es reconocida, como no podía ser de otra manera, por la resolución del Delegado del Gobierno en Canarias, hoy impugnada, si bien, de forma inexplicable, trate de anular sus efectividad inmediata significando que se produce "un cierto grado de consentimiento" por parte de CEPSA derivado de la no interposición de acciones frente a los Reales Decretos lo que excluiría taxativamente su acceso a las compensaciones. El principio de seguridad jurídica, segundo pilar sobre el que la resolución que se recurre, fundamente la negativa a reconocer él derecho nacido...

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