STSJ Canarias , 30 de Junio de 1998

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
Número de Recurso582/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 582/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL spa Recurso N° 582/98 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.

Iltmos. Sres:

Dª Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ D. MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO D. JUAN JIMENEZ GARCIA En las Palmas de Gran Canaria a 30 de Junio de 1.998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 543/98 En el recurso de suplicación interpuesto por ILTRE. AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA DF y FUND.

MPAL. ESCUELAS INFANT. STÁ LUCIA, S. A. contra la sentenció de fecha 26 de Noviembre de: 1.996, dictada por el JUZGADO SOCIAL Nº 1 de esta Provincia , en los autos de juicio 805/96, sobre DESPIDO, ha actuada como ponente la Iltma. Sra. Doña Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Gloria contra ILTRE.

AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA DE T., FUND. MPAL. ESCUELAS INFANT. STA. LUCIA, S. A., FUND.

PAL. ESCUELAS INFANT. STA. LUCIA, S. A. y ILTRE. AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA DE T., y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 26 de Noviembre de 1.996 por elJUZGADO SOCIAL N. 1 de esta Provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1.- La actora prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la guardería de Sardina del Sur, con antigüedad de 1 de Septiembre de 1.993, categoría de cuidadora y salario de 3.423 pesetas diarias con prorrateo de pagas extras.- 2.- La actora suscribió los siguientes contratos con la demandada. Con: fecha 1 de Septiembre de 1.992, contrato de interinidad para la sustitución de trabajadora en situación de I. L. T. por: maternidad, que se extinguió en su momento.- Con fecha 1 de Septiembre de 1.993, contrato celebrado al amparo del Real Decreto 2104/94 para la obra o servicio determinado, fijando una: duración hasta el 31 de Julio de dicho año, fijando su objeto; como "Curso Escolar 93 94 ".- Con fecha 1 de Septiembre de 1.994, para obra o servicio determinado, fijando una duración hasta el 31 de Julio de 1.995, fijando como objeto, el " Curso Escolar. 93-94 ". Con fecha 1 de Septiembre de 1.995 para obra o servicio determinado, fijando una duración hasta el 31 de Julio de 1.996, y como objeto el "Curso Escolar 95-96 ". 3.- Con fecha de 16 de Julio de 1.996, la parte demandada Fundación Municipal, comunicó a la actora la finalización de la relación laboral el día 31 de Julio de 1.996, firmando la actora recibo de liquidación y. finiquito en dicha fecha. La actora era liquidada y finiquitada a la finalización de todos sus contratos, para luego posteriormente y en las fechas que constan en el hecho probado anterior, ser nuevamente contratada.- 4.- Dado el hecho de que los niños de 3 y 4 años, se hablan incorporado al proceso, normal de escolarización, se procedio por la Fundación a eliminar una de las Aulas de las dos que habían sido dedicadas a aquellos, por carencia de peticionarios. 5.- La actora, llegado el día 1 de Septiembre de 1.996, entiende que no ha sido llamada a su puesto de trabajo que entiende como fijo discontinuo, entiendo que a pártir de dicha fecha se ha producido el despido por la. Demandada. 6.- Formulada reclamación previa ante el Ayuntamiento demandado el 17 de septiembre de 1.996, en atención a su resultado, quedo extinguida la vía administrativa de impugnación. Asimismo, intentado el preceptivo acto de conciliación previa ante el SEMAC, solicitado con fecha de ese mismo mes, con la empresa demandada, este resulto intentado sin avenencia. 7.- No consta que el actor ostente cargo de representación de los trabajadores.

TERCERO

La sentencia...

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