STSJ Canarias , 19 de Junio de 1998

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
Número de Recurso947/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 745 Recurso n° 947/96 Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Pablo Moscoso Torres D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, el presente recurso, seguido a instancia del demandante UNION ELECTRICA DE CANARIAS S.A., representado y dirigido por el Letrado DON ANGEL LUIS GUIMERA RAVINA, y como Administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su representación y defensa Letrado de sus Servicios Jurídicos DOÑA FRANCISCA PÉREZ GARCIA, versando sobre derecho de acometida para el suministro de energía eléctrica, de cuantía 412.978 pesetas, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Jaime Guilarte Martín Calero, en comisión de servicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del actor se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director General de Industria y Energía de fecha 25 de marzo de 1996 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife de 20 de octubre de 1995, sobre derechos de acometida por el suministro de energía eléctrica a una vivienda propiedad de D. Luis Andrés , en la Ctra. Tacoronte-Tejina en el T.M. de Tacoronte.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se formalizó la demanda con la súplica de que se dicte sentencia "por la que, en aplicación de los fundamentos dé derecho consignados, se deje sin efecto las resoluciones impugnadas al no ajustarse a Derecho, con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a Derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas y se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife, de 20 de octubre de 1.995, por la que se acuerda que el solicitante participe en la cantidad de 164.644 pesetas para la ejecución de las obras necesarias para dotar de acometida eléctrica a su vivienda con fundamento en el artículo 5 del Decreto 103/1995 de 26 de abril, en concordancia con el artículo 3 del Reglamento de acometidas eléctricas (Real Decreto 2949/82, de 15 de octubre), que limita la contribución del solicitante a 1/3 como máximo de los costos de la inversión total cuando dicha cantidad sea inferior a la calculada aplicando el artículo 9, lo fue ocurre en este caso.

Interpuesto recurso ordinario por UNELCO S.A. contra la anterior resolución, fue estimado en parte en el sentido de que el solicitante del suministro eléctrico deberá abonar, en concepto de derechos de acometida eléctrica, la cantidad de 107.730 pesetas.

Contra dichos actos se formalizó demanda con la pretensión de que sean anulados por dos motivos:

1) la reformatio in peius y 2) disconformidad con la determinación de derechos de acometida por las siguientes razones: a) no tenerse en cuenta la potencia solicitada sino la obtenida de aplicar un coeficiente de simultaneidad a las características del conductor que la suministra; b) el coeficiente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR