STSJ Canarias , 12 de Junio de 1998

PonenteGLORIA PILAR ROJAS RIVERO
Número de Recurso968/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO 968-97 PRESIDENTE:

ILTMO. SR. DON. JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMA. SRA. DOÑA MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA.

ILTMA. SRA. DOÑA GLORIA PILAR ROJAS RIVERO.

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A NUM 479 En el recurso de Suplicación num 968-97, interpuesto por Mónica frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social num tres de Santa Cruz de Tenerife, en los autos R.-771-96 en reclamación de derecho y cantidad, de fecha 17 de Septiembre de 1.998 ha sido Ponente la ILTMA. SRA GLORIA PILAR ROJAS RIVERO .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Mónica , en reclamación sobre derecho y cantidad siendo demandado ORGANISMO AUTONOMO DE CORREOS Y TELEGRAFOS y celebrado juicio y dictada Sentencia el día 17 de Septiembre de 1997, por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña Mónica , ha venido prestado sus servicios para el Organismo Demandado, ORGANISMO AUTONOMO DE CORRERO Y TELEGRAFOS desde el 1.07.82, con la categoría de oficial PT y percibiendo un salario mensual prorrateado de 135.031.- Ptas. SEGUNDO.- La relación laboral se ha prestado en virtud de la suscripción de los siguientes contratos: Distintos contratos de carácter administrativo al amparo del RD 1742/1996 , desde el 1.07.82, siendo el último de ellos de fecha 4.06.84.

Con fecha 20-06-86, suscribe contrato temporal al amparo del Convenio Colectivo para el personal laboral para sustituir por vacaciones con vencimiento El 31.07.96, suscribiendo contratos del mismo tipo y para la misma finalidad con una duración mensual hasta el 31.10.86.- El 14.11.86 suscribe nuevo contrato al amparo del mismo Convenio Colectivo, por acumulación de tareas y con vencimiento el 31.12.86. -El 1.07.87 suscribe nuevo contrato para sustituciones por vacaciones con vencimiento el 31.07.87, contratos que para la misma finalidad sigue suscribiendo con periodicidad mensual hasta el 16.11.87. Con fecha 18.11.87, suscribe contrato laboral por acumulación de tareas con vencimiento al 31.12.87, contrato que bajo la misma modalidad vuelve a suscribirse con fecha 14.01.88, hasta el 29.02.88, el 1.03.88, suscribe nuevo contrato bajo la misma modalidad, celebrando nuevo contratos mensuales hasta el 31.05.88. Con fecha 21.11.88, suscribo contrato de un mes de duración por sustitución por vacaciones, al que le sigue con fecha 21.12.88, otro por acumulación de tareas de un mes de duración, suscribiendo nuevos tanto de las mismas características y duración, hasta el 31.05.89. Con fecha 1.06.89 suscribe contrato para sustituir por vacaciones de un mes de duración. Con fecha 1.07.89, celebra contrato laboral regulado al amparo del R.D 1989/84 , por un periodo de seis meses convencimiento el 31.12.89, prorrogándose por periodos de seis meses sucesivamente hasta el 30.06.92. Con fecha 1.08.92, suscribe nuevo contrato laboral por sustitución con un mes de duración, así como sucesivos contratos de un mes de duración, ya sea por vacaciones o por acumulación de tareas hasta finales del mismo silo.- Con fecha 1.01.93 se suscribe contrato por interinidad hasta que la plaza sea cubierta definitivamente por funcionario, volviéndose a suscribe contrato de interinidad el 1.02.93 pactándose fecha de vencimiento el 28.06.95. El 1-07.95, se celebra contrato de sustitución por vacaciones de un mes de duración, celebrándose sucesivos contratos mensuales de iguales característica, durante mes de agosto. El día 1.10.95, se celebra nuevo contrato en virtud de lo dispuesto en el Art. 4º del RD 2546/94 , teniendo por objeto la sustitución de la trabajadora Doña Estefanía , en situación de permiso sindical, que se extinguirá a la incorporación de la trabajadora sustituida. El día 1.02.96, celebra nuevo contrato para sustituir a la anterior trabajadora en situación de enfermedad, contrato que sigue vigente en la actualidad. SEGUNDO. La actora prestó siempre sus servicios en Santa Cruz de Tenerife, hasta la celebración del contrato de fecha 10.10.95, en que pasó a prestar su servicios en la Laguna TERCERO: Ha quedado agota la vía administrativa previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm tres se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Mónica , contra ORGANISMO AUTONOMO DE CORREOS Y TELEGRAFOS, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR