STSJ Canarias , 29 de Mayo de 1998

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
Número de Recurso593/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO [LAS PALMAS].- Ref: RCA n° 593/96.- SENTENCIA Num. 577/98 Ilmos Sres Presidente: Don Jesús Suarez Tejera.- Magistrados Don César José Garcia Otero.- Don Antonio Doreste Armas.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 593/96, en el que son partes: como recurrente, don Gonzalo , representado por el Procurador don Ramón Olarte Cullen y defendido por el Letrado don Arturo Sarmiento Gonzalo; como Administración demandada, la del Estado, representada y asistida por el Letrado del Estado; versando el recurso sobre exención de visado para residencia en España, siendo su cuantia indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S. P R I M E R O - Por resolución del Delegado de Gobierno en Canarias de fecha 4 de enero de 1.995, se acordó denegar la petición de exención de visado para trabajo y residencia en España a don Gonzalo .- S E G U N D O.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Ramón Olarte Cullen en nombre y representación de don Gonzalo .- T E R C E R O - En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se postulaba la declaración de no ser conforme a derecho y anulación de la resolución recurrida, así como el reconocimiento del derecho del recurrente a la exención de visado para la posterior obtención del permiso de trabajo y residencia.- C U A R T O.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso, pidiendo su desestimación.- Q U I N T O - Finalizado el periodo probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, y con señalamiento del veintinueve de mayo del presente año para votación y Fallo.- Fue ponente el Ilmo. Sr Magistrado don César José Garcia Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.-

II - F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

P R I M E R O - El recurrente impugna el acomodo a la legalidad de la resolución del Delegado del Gobierno que le denegó la exención de visado para residencia en España, al entender aquel que concurrían circunstancias excepcionales para tal exención.- Al respecto trae a colación el reagrupamiento familiar con la mujer con la que convive y la hija común, ambas de nacionalidad española, así como su residencia legal en España...

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