STSJ Canarias , 22 de Mayo de 1998

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
Número de Recurso1872/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 526/98 ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUÁREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES DON ANTONIO VIDERAS NOGUERA Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 1998 Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1872/1994, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que intervienen como demandantes la DIRECCION000 y don Bartolomé , representados por la Procuradora doña María del Carmen Benítez López, asistidos del Letrado don Normando Moreno Santana, y como administración demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, interviniendo también, como codemandado, el Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador don Gerardo Pérez Almeida y defendido por el Letrado don Juan Rodríguez Drincourt, versando el recurso sobre el Plan General de Ordenación de Telde, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden del Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias de 2 de septiembre de 1994 se aprobó la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Telde.

SEGUNDO

La expresada Orden fue publicada en el BOC correspondiente al día 9 de septiembre de 1994.

TERCERO

Con fecha 9 da noviembre de 1994, la representación de los actores interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado "respecto a los tres solares litigiosos, reconociendo el destino residencial de los mismos con la misma ordenanza del entorno, la procedencia de asignar la Ordenanza B1 a las dos manzanas controvertidas y la necesidad de clasificar como suelo urbano la franja de servidumbre litoral de tránsito".

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. En el mismo sentido se pronunció la representación del Ayuntamiento de Telde.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 22 de mayo de 1998, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como reiteradamente ha proclamado nuestro Tribunal Supremo, "de la racionalidad en la actuación administrativa deriva una necesidad de coherencia en el desarrollo de los criterios de planificación" (STS 8.10 90), y puesto que ha de presumirse que las reglas generales del plan "obedecen a un designio racional ..apartarse de él supone una incoherencia si tal desviación no aparece respaldada por una justificación suficiente" (STS 20.3.90).

"Y esta coherencia del Plan, exigencia racional imprescindible salvo causa justificada, implica una importante reducción de la discrecionalidad, discrecionalidad esta profunda en el momento inicial de la redacción y atenuada a medida que se va produciendo su concreto desarrollo.

En efecto, sobre la base de una observación de la realidad y de una reflexión en la que atendiendo a diversos objetivos se contemplan y analizan las distintas alternativas posibles ha de producirse la elección de un determinado modelo territorial que además ha de justificarse; éste es el momento de máxima discrecionalidad pues son posibles varias incluso muchas- soluciones jurídicamente indiferentes. Pero después, una vez elegido el modelo y fijados los criterio de la ordenación propuesta, con las líneas generales el planeamiento se va atenuando la discrecionalidad como consecuencia de la propia decisión elección el planificador: las concretas calificaciones del suelo ha de resultar coherentes con la decisión inicial, de donde deriva que el amplio abanico primario de posibles calificaciones se va reduciendo, siendo posible que incluso desaparezca la discrecionalidad cuando ya sólo resulte viable una única solución que...

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