STSJ Canarias , 18 de Mayo de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
Número de Recurso245/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 245-98 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN .

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO - .

ILTMA.SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 245-98, interpuesto por Carlos Francisco , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. tres en los Autos R.- 801-97 en reclamación de despido, ha sido Ponente el ILTMA.SRA.DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Francisco en reclamación de despido siendo demandado SEGURIDAD LA LUCHA, S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11 de Diciembre de 1997, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Don Carlos Francisco , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Seguridad la Lucha, S.L. desde 20.02.97 con la categoría de guarda de seguridad y percibiendo un salario de 89.095 Pesetas.

SEGUNDO

Con fecha 2.08.97 la empresa notifico al actor carta de despido por la que se le imputaba la comisión de una falta tipificada en el Art. 57.4 del Convenio Colectivo aplicable a la empresa al haber substraído dinero de la Caja de Servicio de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 .TERCERO La noche del 31 de Julio al 1 de Agosto del corriente año, el actor se encontraba prestando servicios para la empresa en la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , cuando sobre las 22 horas, el trabajador Jose Antonio se presentó en aquella Comunidad con ordenes de la empresa de sustituir al hoy actor en la prestación del referido servicio, para lo cual pide a éste que le explicara las particularidades del servicio al mencionado cliente. Una de las particularidades de ese servicio consistía en que en la recepción del edificio se dejaba una cantidad de dinero, generalmente en torno a diez mil pesetas, al objeto de efectuar devoluciones a los clientes que abandonaran el establecimiento en horas nocturnas, en concepto de las devoluciones de las fianzas de las cajas fuertes. De ésta devolución se venia encargado los trabajadores de la empresa demandad, por ser horario en la que no se encontraban los recepcionistas del establecimiento. En esa noche, sobre las 24 horas el hoy actor abandonó el establecimiento llevándose consigo el dinero referido, y entregandoselo al camarero de un bar situado en la zona próxima. Avisada la dirección de la Empresa, el actor señalo a quien había integrado el dinero, devolviéndose por esa personal de forma inmediata, pudiéndose a partir de ese momento, efectuar parte de las devoluciones prevista para la noche.CUARTO. Intentada la conciliación, se celebró sin avenencia.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Carlos Francisco contra la empresa SEGURIDAD LA LUCHA S.L. debo declarar y declaro procedente el despido del actor, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho al percibo de las indemnización ni de salarios de tramitación. Absolviendo a la empresa demandada de laos pedimentos contenidos en la demanda en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

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