STSJ Canarias , 17 de Mayo de 1998

Número de Recurso3/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO PENAL Apelación Proc. Le del Jurado Rollo 3/97 SENTENCIA N° 2/98 MAGISTRADOS:

EXCMO. SR. D. MANUEL ALCAIDE ALONSO Presidente.

ILTMO. SR. D. FERNANDO DE LORENZO MARTINEZ ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN DIAZ DE AGUILAR Y ELIZAGA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el Recurso de Apelación número 3/97 del Procedimiento de la ley del Jurado, proveniente del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Orotava, al número 1/1996 de dicho Organo Jurisdiccional, en que se dictó Sentencia en el rollo 2/1.997, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Tribunal del Jurado. siendo Magistrado Presidente el Iltmo. Sr. Don Manuel Díaz Sabina, resolución fechada el 21 de Julio de 1.997, contra la que se interpuso recurso por el Ministerio Fiscal Y compareciendo en concepto de apelados Antonio , representado en turno de oficio por la Procuradora Dª. Sandra Díaz, Suárez y defendido por el Letrado D. Javier Borges Mesa y, de igual forma en turno de oficio, Jose Pablo , representado por la Procuradora Dª Isabel Eugenia Vega Navas y defendido por el Letrado D. Parlo José Cabrera Camargo, recurso que pende ante esta Sala de lo Perra[ del Tribunal Superior de Justicia de Cavarlas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia objeto del presente recurso se contiene el siguiente:

FALLO

"Que de conformidad con el veredicto del Jurado debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Antonio y Jose Pablo , de los delitos de asesinato, o alternativamente de homicidio, así como de los delitos de robo y hurto de uso de vehículo de motor por el que se les acusaba por el Ministerio Fiscal, declarando las costas procesales de oficio.- Líbrese comunicación al Director del Centro Penitenciario donde se encuentran recluidos para su inmediata puesta en libertad, y devuélvaseles las ropas y objetos de su uso personal que le fueron intervenidos.".

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se acusó a Antonio y a Jose Pablo coma autores: a) de un delito de asesinato del art. 139-1° del C.P . o alternativamente, de un delito de homicidio del art. 138 de dicho Cuerpo Legal cometido sobre la persona de Rafael ; b) de un delito de robo con violencia del art. 242.2° de C.P . y c) de un delito de huno de uso de vehículos del art. 244.4° del C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a cada uno de los acusados, de las siguientes penas, por el delito a) 17 años de prisión, o alternativamente 12 años de prisión; por el delito b) 2 años de prisión; y por el delito c) arresto de 18 fines de semana; así como indemnización conjunta y solidaría por los mismos a las herederos de la víctima en 40.000.000,- de Ptas.

proponiendo para el acto del juicio oral la practica de pruebas consistentes, en interrogatorio de los acusados, testifical y pericial médica. La defensa del acusado Antonio negó los hechos y solicitó su absolución, proponiendo, para practicar en el juicio oral las pruebas consistentes en interrogatorio de los acusados. testifical acusados, testifical, y pericial médica, que fueron admitidas y lectura de folios del trámite de instrucción, que no fueron admitidas. Por la defensa del acusado Jose Pablo , negó los hechos y solicitó su absolución. proponiendo para la práctica en el juicio oral las pruebas consistentes en interrogatorios de los causados. testifical y pericial médica, que fueron admitidas, y la inspección ocular- del lugar de los hechos, que no fue admitida.

TERCERO

En el acto del Juicio oral y tras ser juramentados los miembros del Jurado se pasó a su celebración.

En el turno de intervención de las partes, por el Ministerio Fiscal se aportó prueba documental consistente en testimonio de la Sentencia del Juzgado de Menores de esta Capital referente al mentor relacionado con los hechos objeto del presente enjuiciamiento, que no se admitió por la posible repercusión de los componentes del jurado ya que en la misma figuraban los diminutivos de los nombres de los acusados de esta causa, y reservándose el derecho a presentar testimonios de declaraciones presentadas por acusados y testigos en el trámite de instrucción, si existiesen contradicciones con lo que declaren en el acto del Juicio, reserva de la que también hicieron uso las defensas de los acusados.

Seguidamente se procedio a la práctica de la prueba.

CUARTO

Por unanimidad por el Juzgado se declaró no probados los hechos a que se referían las preguntas que como objeto de veredicto le fueron formuladas del siguiente tenor literal: ¿ DECLARA EL JURADO PROBADO LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN LAS PREGUNTAS SIGUIENTES:

PRIMERA

Que en horas de la madrugada del 27 de septiembre de 1996. los acusados, Antonio (Silvio o Esteban), mayor de edad y Jose Pablo (apodado Chapas , mayor de edad, de completo acuerdo entre ellos y con un menor que no se juzga en este acto, acordaron ir a apoderarse de cuanto encontrasen en el domicilio de Rafael , ciudadano austríaco de 59 años sito en la calle DIRECCION000 , NUM000 NUM001 , número NUM002 de la Orotava, aprovechando las circunstancias de que al menor conocía a la víctima y tenia fácil acceso a su casa por tal conocimiento y de esta forma, mientras Antonio y Jose Pablo se ocultaban en las proximidades, el citado menor, que les acompañaba. llamó al portero automático identificándose y logrando que Rafael bajara a abrir la puerta. (HECHO DESFAVORABLE PARA LOS ACUSADOS). RESPUESTA: NUEVE VOTOS QUE NO. SEGUNDA.- a) En el momento de abrir la puerta y aparecer Rafael en la misma los acusados Antonio y Jose Pablo se abalanzaron sobre él y sin posibilidad alguna de que Rafael se defendiese o huyese, le propinaron, al menos, dos puñaladas con armas blancas que portaban, una puñalada por debajo de las costillas del lado izquierdo del tórax y otra puñalada en el cuello, que produjeron las correspondientes heridas.

causantes de hemorragia interna masiva que ocasionó la muerte de Rafael . (HECHO DESFAVORABLE PARA LOS ACUSADOS). RESPUESTA: NUEVE VOTOS QUE NO. b) SI EL JURADO NO DECLARA PROBADO LO QUE SE PREGUNTA EN ESTA SEGUNDA BAJO LA LETRA a) ¿DECLARARA PROBADO LO SIGUIENTE? En el momento de abrir la puerta y aparecer Rafael en la misma los acusados Antonio , Jose Pablo se abalanzaron sobre él y le propinaron al menos dos puñaladas con armas blancas que portaban una puñalada por debajo de las costillas del lado izquierdo del tórax y otra puñalada en el cuello que produjeron las correspondientes heridas, causantes de hemorragia masiva interna que ocasionó la muerte de Rafael . (HECHO DESFAVORABLE PERO MENOS DESFAVORABLE PARA LOS ACUSADOS DEL HECHO QUE SE RELATA BAJO LA LETRA a) DE ESTA PREGUNTA) RESPUESTA: NUEVE VOTOS QUE NO TERCERA.- A continuación los dos acusados introdujeron el cuerpo de Rafael en la vivienda y fe llevaron a la planta superior, lugar en el que le ataron de pies y manos pites creían que quizás no estuviese muerto y ya con Rafael atado los dos acusados primero intentan forzar la caja fuerte lo que no logran por carecer de herramientas adecuadas. pero si logran apoderarse de varios electrodomésticos, como un video y una cámara de fotos que los acusados se llevan. (HECHO DESFAVORABLE PARA LOS ACUSADOS)

RESPUESTA: NUEVE VOTOS QUE NO

CUARTA

Antes de alejarse del lugar donde realizan los hechos anteriores los acusados, para facilitarse el alejamiento, se apoderan de un ciclomotor del mismo Rafael . que se encontraba en el garaje de la vivienda y se lo llevan también, sin hacer fuerza alguna en el mismo para ponerlo en marcha, ocultándolo después lejos de dicho lugar. donde es recuperado posteriormente. (HECHO DESFAVORABLE PARA LOS ACUSADOS), RESPUESTA: NUEVE VOTOS QUE NO QUINTA.- a) Si los autores de las puñaladas que produjeron la muerte de Rafael fueron los dos acusados Antonio y Jose Pablo . (HECHO DESFAVORABLE PARA LOS ACUSADOS). RESPUESTA: NUEVE VOTOS QUE NO b) Si los autores del...

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