STSJ Canarias , 15 de Abril de 1998

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
Número de Recurso975/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 400/98 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL DON FRANCISCO JOSÉ GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a quince de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm. 975/1995, en el que intervienen como demandante DOÑA Silvia , representada por la Procuradora Doña Gema Monche Gil, asistida del Letrado Don Pedro A. Miranda Guillen y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador Don Francisco Lopez Díaz, asistido del Letrado Don José A. Ramón y Montañana; y como coadyuvante Don Luis Antonio , representado y asistido por el Letrado Don Juan Pérez Silva; versando sobre transferencia de Licencia municipal de taxi; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por DECRETO n° 877, de fecha 10 de febrero de 1995, del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se acordó: Visto el recurso de reposición interpuesto por DÑA. Silvia , contra Decreto de la Alcaldía n° 7.971 de fecha 15 de septiembre de 1.994, considerando en su escrito que en dicha resolución no es ajustada a derecho, y teniendo en cuenta que la misma le resulta dañosa, debido a que en dicho Decreto se dispone la paralización del expediente hasta que se normalice la tramitación conforme a lo interesado por D. Luis Antonio ; y dado que el Decreto n° 7.971 de 15 Septiembre de 1.994 no es un acto administrativo, sino por el contra ello dicho Decreto es acto de trámite que no paraliza la tramitación definitiva del expediente sino que se le significa "hasta que se normalice la situación por los interesados". Dado el tiempo transcurrido para la recaudación de la tramitación del expediente, VENGO EN DISPONER de conformidad con el art. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre , advertir a los interesados que si en el plazo de TRES MESES no se formaliza, la tramitación, por causa imputables a los mismos, de LO INTERESADO por el Decreto n° 7.971, se producirá la caducidad del mismo.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la anule, declarando además el derecho de mi mandante a obtener del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la autorización para transferir a su nombre la Licencia Municipal de taxi número NUM000 y del vehículo adscrito a la misma, por aplicación de la Reglamentación vigente, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere, y al coadyuvante por los recursos o incidentes que planteara, ambos por su temeridad.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia declarando inadmisible el recurso interpuesto. Teniéndose por decaído en el referido trámite al coadyuvante.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes, salvo el coadyuvante, formularon conclusiones y señalado día para, votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se acuerda advertir a los interesados que si en el plazo de TRES MESES no se formaliza, la tramitación, por causa imputables a los mismos, de LO INTERESADO por el Decreto n° 7.971, se producirá la caducidad del mismo. Y cuya nulidad postula la representación procesal de la recurrente por las consideraciones siguientes: I.- Que en fecha 25 de febrero de 1993, fallece don Antonio , anterior titular de la Licencia Municipal de taxi número NUM000 de Las Palmas de Gran Canaria, dejando viuda (doña Juana) y tres hijos mayores de edad (doña Marí Juana , don Luis Antonio y don Jon); fecha a partir de la cual don Jon (difunto esposo de mi mandante) se hace cargo de la explotación en exclusiva de la referida Licencia de taxi. II.- Que en fecha 7 de octubre de 1993, la viuda y los hijos del difunto don Antonio , renunciando a sus derechos sobre la Licencia de taxi dejada por el causante, solicitaron del Excmo.

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se autorizase la transferencia de la titularidad de la referida Licencia a favor de don Jon , hijo del anterior titular y único de los cuales reunía las condiciones exigidas en la Reglamentación - tanto Nacional como Municipal- de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros para poder ser titular de la misma- la cual venía explotando desde el fallecimiento de su padre (dicha solicitud, con los documentos acompañados, se encuentra en el expediente administrativo aportado por la Corporación demandada -en adelante exp admtvo.-, en los folios señalados con los números 1 al 19. La renuncia y solicitud de transferencia fue firmada por la viuda del anterior titular, y por sus hijos, destacando que don Jon lo hacía en representación de su hermana, en virtud del poder notarial otorgado por doña Marí Juana y a favor de don Jon en Palma de Mallorca, el 20 de septiembre de 1993, ante el Notario don Raimundo Clar Garau, con el número 3.336 de su Protocolo- copia simple del cual tiene que aportar mi mandante a la presente demanda como documento número 1, ya que misteriosamente el referido poder notarial ha desaparecido del exp admtvo). Cabe señalar que los causahabientes del anterior titular de la licencia Municipal, renunciaron en favor de don Jon de forma voluntaria, ya motivados en su total desinterés por la Licencia de taxi, o tal vez por no reunir los requisitos exigidos para ser titulares de la misma- destacando que doña Marí Juana no es residente en esta ciudad -y ni tan siquiera en Canarias (en cuanto a la residencia de doña Marí Juana , esta aparece reflejada en el documento que como número 1 se acompaña a la presente demanda). Con ocasión de la citada renuncia por parte del resto de causahabientes del primer titular de la Licencia de taxi, y por haber asumido don Jon su explotación de forma en elusiva desde el fallecimiento de su padre, el finado esposo de mi mandarte -y con cargo al haber ganancial de su matrimonio con mi principal- procedió al pago de las letras pendientes del vehículo adscrito a la Licencia Municipal de taxi, lo cual supuso un desembolso del haber ganancial de entorno a las 795.119 pesetas (1 1 letras correspondientes a los meses comprendidos desde marzo de 1993 hasta enero de 1994 por un importe mensual de 53.507 pesetas cada letra más la cancelación anticipada del leasing que gravaba al vehículo por un importe de 206.542 pesetas). Dichos extremos se acreditan con las letras acompañadas como documentos números 2 al 7 y con la factura de cancelación anticipada del leasing suscrito sobre el vehículo GC- 3530-AM y que se señala como documento número 8. III.- Que en fecha 19 de octubre de 1993, la Jefa de la Sección de Gobernación del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, eleva propuesta al Iltmo. Sr. Alcalde, en la que manifiesta su conformidad a la transferencia de titularidad de la Licencia en favor de don Jon - siendo aquella instada por el resto de los posibles beneficiarios del primer titular y en base a que el difunto esposo de mi mandante era el único de ellos que reunía los requisitos exigidos reglamentariamente para poder explotarla; requiriéndose por la demandada la previa ratificación en su renuncia y solicitud de las partes interesadas (folio 20 del exp, admtvo.). Como consecuencia de ello, en fecha 19 de octubre de 1993, el Iltmo. Sr. Alcalde dicta el Decreto, registrado el 22 de octubre de 1993 con el número 7.717 (folios 21 y 22 del exp. admtvo.), accediendo a lo solicitado por doña Juana y sus hijos, siempre y cuando se ramificasen en su solicitud anterior; perfeccionándose la ratificación requerida, ante funcionario habilitado, en fecha 10 de noviembre de 1993 (folio 25 del exp admtvo.).IV.- Una vez ratificados los solicitantes y perfeccionada la transferencia en favor de don Jon ; éste, tal y como disponen las normas reglamentarias aplicables al caso, procedió a transferir a su titularidad, y ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas el vehículo OPEL OMEGA 2.3 D TURÍN matricula TB-....-ED , el cual está adscrito a la Licencia Municipal de taxi ahora cuestionada y que oficialmente desde el 3 de febrero de 1994 pertenece a don Jon (folio 65 del exp admtvo.). Dicha transferencia consta fehacientemente en el Permiso de Circulación del referido vehículo (folio 39 del exp. admtvo., en su parte inferior y volteado, apareciendo además en el folio 60 del exp admtvo.) y en la certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas que obra al folio 65 del exp admtvo. También se acredita con los documentos acompañadas a la presente demanda y señalados con los números 9 y 10 (el primero es la transferencia del vehículo TB-....-ED a los herederos del primer titular de la Licencia Municipal, y el segundo documento acredita la transferencia del mencionado vehículo por parte de los herederos del primer titular en favor del difunto esposo de mi mandante). Una vez transmitido el vehículo en favor de don Jon , éste procede a cancelar el leasing que gravaba al vehículo, efectuándolo tal y como queda constatado con los documentos números 8 y 11 (factura de cancelación anticipada de leasing e instancia de...

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