STSJ Canarias , 25 de Marzo de 1998
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
Número de Recurso | 1902/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N°- 373/98 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 1.998.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en fiesta capital, el presente recurso número 1902/1995, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante doña Marcelina , representada por la Procuradora doña Dolores Moreno Santana, asistido de la Letrada doña María Fernanda Pérez Ramos, y como administración demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representada por el Procurador don Francisco López Días y defendida por el Abogado don José A. Ramón y Montañana, versando el recurso sobre declaración de ruina de inmueble, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.
El Decreto del Alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, de 19 de julio de 1995 , declaró en situación de ruina inminente el inmueble distinguido con el número 72 de la calle Triana, de esta capital.
En la misma resolución se decretó el desalojo inmediato de todos sus ocupantes y enseres, lo que obligó a la hoy actora a clausurar la actividad de bar- restaurante que venia explotando en la planta baja del citado inmueble, local de la que era arrendataria.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se le indemnice por los perjuicios sufridos como consecuencia del desalojo que se vio forzada a llevar a cabo.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. r
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 25 de marzo de 1998, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES, Magistrado de esta Sala.
La declaración de un edificio en situación de estado ruinoso de los definidos en los tras supuestos del articulo 247.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, no es sino la alternativa derivada del incumplimiento del deber urbanístico a que se refiere el articulo 21 del expresado texto , de conservar lo edificado en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, de suerte que cuando se descubren en el inmueble deficiencias, desperfectos o daños, que no pueden restablecerse por medios técnicos normales, o son antieconómicos, o atentan a la normativa urbanística en circunstancias tales que aconsejen su demolición, la consecuencia obligada es la declaración de ruina.
Por otra parte, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 1985 , "para la determinación de los aspectos del concepto jurídico indeterminado de estado de...
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