STSJ Canarias , 20 de Febrero de 1998

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
Número de Recurso448/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 278/98 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUAREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES DON ANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 1998.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 448/1995, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante Dª. Teresa , representado por la Procuradora Dª. Juana Agustina García Santana y asistido del Letrado D. Juan Moreno García, y como Administración demandada la Autonómica de Canarias, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre suelo urbano en Plan Parcial, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 7 de abril de 1994, la CUMAC aprobó definitivamente el Plan Parcial Las Torres, Sector 5.

SEGUNDO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas, "en aquella determinación por la que se incluye dentro del Plan Parcial Las Torres el inmueble propiedad de mi representado como urbanizable programado", así como la nulidad del acto de aprobación definitiva del Plan Parcial, "debiendo excluir del perímetro del P.P la propiedad de mi representado".

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 13 de febrero de 1998. Ha sido Ponente el Magistrado don ANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La controversia determinante de la incoación del presente proceso se reduce, exclusivamente, a determinar si la parcela en que se ubica la vivienda de la actora, situada en el Barrio de Chile, de esta capital, reúne los requisitos mínimos del articulo 78 de la Ley del Suelo de 1976 (precepto ahora aplicable, tras la STC de 20 de marzo de 1997), tal y como se argumenta en la demanda formalizada por el actor o, por el contrario, -tesis de la demandada- no concurren en dicho suelo las condiciones previstas en el precepto citado para conferirle la clasificación de urbano.

SEGUNDO

Ha de advertirse que el artículo 78 a) del Texto Refundido de 1976 utiliza dos criterios - urbanización o consolidación de la edificación- que al articularse en un sistema alternativo determinan la...

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