STSJ Canarias , 23 de Enero de 1998

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
Número de Recurso2508/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

ref. cont df recurso 2.508/97 SENTENCIA Nº 60/98 ILMOS. SRES.

D Jesús Suárez Tejera Presidente D. Cristina Páez Martínez Virel D. Antonio Doreste Armas Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Enero de 1.998 VISTOS, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, los autos del recurso arriba referenciado, seguidos a instancias del demandante, Don Rogelio , representado por la Procuradora Doña Petra Ramos Pérez y como Administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Educación), representada y defendida par la Sita. Letrada de sus Servicios Jurídicos, versando sobre denegación de inclusión en Programas Educativos de Garantía Social, siendo indeterminada la cuantía del recurso, siguiéndose el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D, Antonio Doreste Armas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Administración demandada se dictó acto administrativo consistente en Resolución del Sr. Director del I.E.S.R. "Menéndez Pidal", de 22-9-97, por la que se deniega la inclusión del joven D. Federico en las listas de solicitantes pira la inclusión de los Programas de Garantía Social, para el curso académico 97/98 en atención a su condición de disminuido psíquico.

  2. - Contra tal acto el demandante interpuso el presente recurso contencioso administrativo, por la vía especial de protección de derechos fundamentales, en fecha de 21-10-97, formalizando demanda el 14-11-97, por la que suplicó la declaración de no ajustado a Derecho del acto, por lesionar derechos fundamentales, su consiguiente anulación, y la inclusión del joven Federico a ser admitido en los Programas de Garantía social en el curso académico 97/98.

  3. - La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a ella e interesando Sentencia desestimatoria del recurso, con declaración de ajustado a Derecho del acto administrativo impugnado.

  4. - Se emitieron los correspondientes informes por la representación del Ministerio Fiscal y por la de la Abogacía del Estado, en fechas respectivas de 27 y 28-11-97; fue designado Ponente el Magistrado antes indicado, se señaló día para votación y fallo, y se reunió esta Sala al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Conforma el objeto del presente recurso determinar la posible vulneración a derechos fundamentales (concretamente los de igualdad y de acceso a la educación) por parte de la Resolución de la Administración Educativa que deniega al hijo del actor (disminuido psíquico con minusvalía oficialmente declarada en un 40%) el acceso a las listas de solicitantes para los Programas de Garantía Social del presente curso académico 97-98, Programas que, como es sabido, tienen el objeto de desarrollar un sistema educativo especial para discapacitados.

  2. Procede, primeramente, establecer las bases fácticas del litigio, según resultan expediente administrativo y de la probanza practicada. Tales hechos pueden sintetizarse así:

    El hijo del demandante cumplió, en fecha de ayer, 19 años de edad y está afecto de citado grado de minusvalía del 40%, debido a trastornos de la personalidad, por lo que fue ingresado en el Centro Especial CIVITAS.

    En fecha de 10 de Junio de 1.997 presenta solicitud para la inclusión en los Programas de Garantía Social, concretamente en la modalidad específica de Formación para la inserción socio laboral de personas con discapacidad psíquica y en la especialidad de iniciación profesional, siéndole denegada tal solicitud, que reitera ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y que le es, de nuevo, denegada por la Resolución aquí recurrida.

    La comprensión del fondo del litigio requiere recordar que los Programas cuya inclusión se solicitan están dirigidos a minusválidos o discapacitados de superior nivel que los atendidos en el Centro CIVITAS, en el que actualmente está el hijo del de mandante, con lo que el eje de la controversia reside en determinar el nivel apropiado para la educación del joven, entendiendo la Administración Educativa que no cumple los parámetros necesarios para la inclusión en dichos Programas, según dictamen de la Comisión Evaluadora de la Administración (equipo de orientación educativa y psicopedagógica, creado por la Orden de 27-3-96), mientras que el demandante sustenta lo contrario en base a un informe emitido por el Psicólogo privado que le viene tratando, quien opina que el tratamiento en el centro CIVITAS tío supone ningún avance para él y que, al incluso, en ocasiones, le perjudica.

    Desde la perspectiva normativa, la cuestión puede contemplarse desde la óptica exactamente constitucional (arts. 14 derecho a la igualdad, 27, derecho a la educación, en relación con el 49, derecho a la rehabilitación, integración y atención especializada de las personas disminuidas), tal como lo orienta la parte demandante, o bien desde la perspectiva de la legislación ordinaria, constituida principalmente por los arts. 36.1 de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo, de 3-10-90 (que establece el derecho de los alumnos que no alcancen los objetivos de educación secundaria al acceso a los programas específicos de garantía social) y el 32.1 (que regula las condiciones y...

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