STSJ Canarias , 9 de Enero de 1998

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
Número de Recurso1927/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 41/98 ILMOS. SRES.

D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ Dª. CRISTINA PAEZ MARTÍNEZ VIREL Magistrados Las Palmas de G. C. a 9 de enero de 1998.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en esta capital el presente recurso número 1927/96, en el que interviene como demandante Doña Marí Luz representada y asistida por el letrado D. José Gerardo Ruiz Pasquau y como Administración demandada la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en Canarias) representada y defendida por el Abogado del Estado versando sobre denegación de solicitud de exención de visado siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 3-7-96 la Delegación del Gobierno en Canarias denegó la solicitud deducida por el actor en orden a la exención de visado para trabajo y residencia.

SEGUNDO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare nula o se anule la resolución impugnada y se la declare exenta de la obligación de visado condenando a la Administración al pago de las costas causadas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia que desestime el recurso en su; integridad.

CUARTO

Practicada 14 prueba pertinente, las partes formularon; conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 9-1-98.

Aparecen cumplidas las formalidades procesales de tramitación.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ, Magistrado en régimen de comisión de servicio en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con el artículo 21.1.a) del R.D. 1119/1986, de 26 de Mayo que aprobó el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de Julio sobre derechos y libertades de los extranjeros en España - norma hoy derogada por el R.D. 155/1996, de 2 de Febrero aunque vigente en el momento en que se cursa la solicitud - los permisos de residencia iniciales, con validez mínima de tres meses, sin exceder de dos años "se podrán conceder a los extranjeros que se encuentren legalmente en España, con el propósito de fijar su residencia en el país y que no reúnan la condición requerida en los dos apartados siguientes de haber permanecido en territorio español durante dos años al menos" estableciendo el artículo 22.1.a) del referido Reglamento que para solicitar la concesión de permisos de residencia será necesario "si se tratara de permisos iniciales, encontrarse en España en período de estancia o de prórroga de la misma". Por otra parte, el artículo 22.2 del R.D. 1119/1986 disponía que a las solicitudes para la concesión de permisos de residencia se acompañará "visado para residencia en Estado de vigencia", concretando el número tercero de dicho artículo que la autoridad competente podría eximir al solicitante de la presentación del referido visado "cuando existan razones excepcionales que justifiquen dicha dispensa".

La nueva regulación sobre exención de visado está contenida en el artículo 56.8 del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero en el que se dispone que "El extranjero que solicite permiso de residencia y carezca del correspondiente visado deberá acreditar que ha sido eximido con anterioridad de la obligación de visado por la autoridad que haya de resolver sobre la concesión de permiso de residencia". Este precepto trae causa del artículo 20.1 de la misma, conforme al cual "Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado válidamente expedido y en vigor...". El visado de residencia podré "ser concedido a los extranjeros que deseen trasladar su residencia a España" (art. 23-1)

El apartado 9 del articulo 56 ya citado previene que Excepcionalmente, por motivos de interés público humanitarios, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria, y siempre que se pueda presumir la buena fe del solicitante podrá concederse la exención de visado por la autoridad competente para la resolución en Los términos que se determinen por el Ministerio de Justicia e Interior. En los supuestos que pueda existir cualquier duda sobre el criterio a seguir para la resolución de la exención de visado la autoridad competente deberá solicitar informe previo a la Dirección general de Procesos Electorales ,Extranjería y Asilo".

El Real Decreto 766/1992, de 26 de junio sobre Entrada y Permanencia en España de nacionales- de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados Partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992 y ratificado por España el 26 de noviembre de 1993, modificado por el Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo en relación con la solicitud de expedición de la tarjeta de residencia, previene que - art. 10.3.d) -"Los familiares que no posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o Estados Partes en...

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