STSJ Canarias , 8 de Enero de 1998

PonenteJAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE
Número de Recurso893/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 17/98 ILMOS SRES.

D. JESÚS SUAREZ TEJERA PRESIDENTE D. JAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE D. ANTONIO DORESTE MAGISTRADOS Las Palmas de Gran Canaria a ocho de enero de 1998.

Visto por la Sala de lo Contencioso Adv. del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en esta capital el presente recurso Núm. 893/95.. en el que interviene como demandante y como admón. demandada y como codemandada EL AYTO DE MOGAN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA Y EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA representados y asistidos por los Sres.

VEGA GONZALES D. CARLOS M. TRUJILLO Y D. SANTIAGO MUÑOZ MACHADO y el servicio jurídico correspondiente versando sobre EL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE GRAN CANARIA siendo la cuantía del procedimiento INDETERMINADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugnan aquí DECRETOS DE 27 DE ENERO DE 1995 POR EL QUE SE APROBÓ

DEFINITIVAMENTE EL CITADO PIOT Y EL DE 10 DE MARZO DE 1995 DE CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES DEL ANTERIOR SEGUNDO.- La representación del actor interpuso recurso contencioso adv. formalizando demanda con la suplica de que se dictase sentencia por la que se dejasen sin efecto las resoluciones recurridas y se condenase en costas a la demandada TERCERO.- La admón. demandada contesto a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se confírmase la resolución combatida y se condenase en costas a la actora CUARTO.- Practicada la prueba pertinente las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar h reunión del tribunal en el designado al efecto Aparecen observadas las formalidades de tramitación

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE y VISTOS los preceptos legales y los que son de legal aplicación

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se contrae a determinar si son o no ajustadas a derecho las resoluciones combatidas, articulándose sobre improcedencia de aquellas

SEGUNDO

Por la demandada y codemandada se alego correcto discurso de la resolución combatida TERCERO.- Como se ha establecido, versa el recurso sobre la legalidad de los Decretos 7/95 y 42/95 del Gobierno de Canarias y por los que culminaba procedimiento de aprobación de instrumentos de planeamiento de los previstos en la Ley Canaria 1/87 de 13 de marzo, reguladora de los planes insulares de ordenación territorial , correspondiendo el primero a su aprobación definitiva y el segundo a la corrección de los denominados por aquel errores materiales en la redacción del primero Fue iniciativa tal planeamiento del Cabildo Insular a virtud de acuerdo de 5 de abril de 1990 que dispuso traslado del proyecto a los autos afectados y que fue evacuado por el consistorio recurrente, aduciendo deficiencias observadas en el análisis territorial y en el diseño de las infraestructuras vicarias, rigidez y radicalidad de sus determinaciones escisión tajante entre usos turísticos permanentes y temporales y manejo de estándares de densidad excesivos El 26 de noviembre del 92 tuvo lugar aprobación inicial de aquel con suspensión cautelar de licencias y apertura de información publica mediante su inserción en el BOC CUARTO.- De su contenido son de destacar por la incidencia directa que sobre la convicción de la sala pudiera tener:

- Uniformidad de las reglas en cuanto al uso y tipología turística de cada sector con establecimiento como áreas de tal destino de la zona de la costa sur, la zona de la costa norte y la zona discontinua interior - Densimetrias en la primera que imponen incluso las dimensiones mínimas de la parcela, cuando aquel fuese unifamiliar - Declaración cualquiera que fuese su estatuto anterior, como suelo urbanizable no programado de las áreas dedicadas a tales usos y de las finalidades terciarias de los planes parciales a aprobar - Autorización temporal de planes de tal suerte y de uso turístico en suelo urbanizable programado o apto para urbanizar en aquel contexto - Exigencia de que el PGOU de cada uno de los aytos afectados considere la realidad física preexistente, en orden a determinar la densidad bruta con prohibición de nuevos alzamientos cuando la primera excediera una vez y media la segunda - Remisión a los Herniados por la recurrida subplanes insulares de las condiciones de ordenación de la llamada Zona Turística Litoral de la Zona Norte en cuanto se refiere a los particulares expresados - Previsión asimismo de medidas de protección y defensa del entorno natural, que se remiten a una futura aprobación de espacios naturales autoatribuyéndose la potestad de calificar áreas de sensibilidad ecológica con incorporación a las mismas de grandes superficies - Directrices de asentamientos diseminables en suelo rústico - Definición como operación estratégica de amplia franja costera en el municipio de Mogón en forma de ficha de planeamiento llamada PTB, ordenación de la producción turística de los barrancos en la costa sudoeste con carácter vinculante y prevalente además sobre el planeamiento vigente de actos como el citado

- Definición precisa de sectores aptos para el destino turístico de sistemas generales viarios y portuarios y de equipamientos comerciales, turísticos y complementarios - Encomienda de la gestión y desarrollo de la operación a órgano ad hoc integrante de todas las admones urbanísticas, previa transferencia al mismo de gran parte de sus potestades - Adaptación del planeamiento general y vinculación de las licencias a librar a su expresa compatibilidad con los decretos recurridos - Omisión de bases económicas previstas en el párrafo 4 del art. 6 de la Le 1/87 - En la tramitación del expíe eran de observar a Alteraciones en el documento correspondiente a la aprobación inicial de particulares que no fueron objeto de información publica tanto en el periodo de tiempo que precediera a la provisional, como en el que precediera a la definitiva, como los siguientes:

- Variación del régimen de la zona turística discontinua interior convirtiéndola en área de uso turístico especial - Incorporación de nuevas normas subsidiarias y complementarias de planeamiento - Conversión de áreas excluidas de los procesos de urbanización y edificación en las denominadas ares insulares protegidas, alterándose en ellas los usos permitidos - Supresión de mas de una docena de las vías proyectadas - Incorporación de cuatro nuevas operaciones estratégicas modificando deforma singular las determinaciones precedentes y desclasificación urbanística de las zonas de Venegueras y Cortadores - Rectificación de ámbitos de infraestructuras básicas - Ampliación de equipamientos y programaciones de nuevas carreteras - Incorporación de cuatro nuevos parques definidos como equipamiento de rango insular - Establecimiento de una ficha previa de programación a todos eses efectos - Previsión de fuentes de financiación particular para cada una de la admones implicadas y nueva regulación de su régimen transitorio b)No se han motivado suficientemente las discrepancias del PIOT recurrido con los términos de los informes de la CUMAC. de la Demarcaciones de Costas y la Dirección General de Carreteras en torno a la corrección de 50 de los preceptos de sus normas, su bases de actuación, extremos como la descontextualización de VENEGUERA y Cortadores para su ordenación por PGOU o planes especiales la supresión de los llamados subplanes especiales por carecer de sustento legal o la equiparación entre zonas turísticas y las de segunda residencia c) La memoria del plan se revela sucinta o silente en relación con transformaciones tan importantes como las que se pretende emprender d) Todos y cada uno de los errores nominados materiales por el segundo de los decretos combatidos, no pueden considerase acreedores de tal calificativo por entrañar apreciaciones conceptuales (Arts del primero de los decretos significados 9, 13 y 14, 22 a 25, 26 a 32 en especial el 27,1,a 33, 35 a 38, 41, 42, 43, 45, 49, 51 a 74, 75 a 83 en especial el 77 y el 77 c ,84, 88 a 95 107 y todos sus títulos V y VI, disposiciones transitorias 2ª, 9º y 11º así como el articulo único del segundo)

TERCERO

Alega en síntesis la adora a) Infracción de normas competenciales e invasión de la autonomía local por norma de rango reglamentario en cuanto atañe a la definición de aprovechamientos y destinos del suelo de firme y arraigada atribución a los ayuntamientos, por cuanto que todo tratamiento Jurídico del suelo como soporte de actividades, como recurso o como expresión espacial de políticas sectoriales es inherente a las instancias municipales, incidencia que solo ha de decaer en los supuestos de los arts 2, 25,3, 58,2 y 59 de la Ley 7/85 , Y ello toda vez que hasta la entrada en vigor del PIOT solo a los ayuntamientos les correspondía su evaluación natural, cuantificar y programar sus necesidades de transformación y fijar los usos, bajo intenso control de verificación de su legalidad b) Que aquel impone un modelo territorial y un tipo de planeamiento que hacia ilegitima abstracción e ignoraba competencias municipales en la ordinaria gestión, ejecución y disciplina urbanística.

b)El dato de la inequívoca incardinación de los PIOT en los planes directores territoriales de la Ley del Suelo de 26 de junio del noventa y dos y del Texto Refundido de 1976 confracción del art. 3,1 de la Ley 1/87 al concederse efectos vinculantes a previsiones que no podían pasar de directrices de política territorial, en base a un soporte o interés supralocal, la actividad turística no obstante no comportar tal concepto contenidos con proyección de aquella suerte cual ocurre con la instalación de infraestructuras o la protección ambiental y pese a que la CA carecía de una norma con rango de ley como precisaba el art. 25,2 de la...

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