STSJ Aragón 1199, 19 de Diciembre de 1998

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
Número de Recurso903/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1199
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

- Recurso número 903 del ateo 1.995- SENTENCIA Nº 574 de 1.998 ILUSTRÍSIMO SEÑORES PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En nombre de S.M. el Rey VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 903 de 1.995, seguido entre partes; como demandante ARAGONESA DE VEHÍCULOS S.A., representada y asistida por el letrado D. José

Antonio Parroque Lázaro; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Son objeto de impugnación la resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 3 de octubre 1994 por la que se desestima la solicitud de devolución de cuotas de desempleo y la resolución del Director General del INEM, inicialmente presenta y posteriormente expresa de fecha 18 de agosto de 1995, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la anterior.

Procedimiento Ordinario.

Cuantía: 4.020.657 pesetas.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 17 de julio de 1.995, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulen fas resoluciones impugnadas y se reconozca la procedencia de la devolución de cuotas solicitada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 9 de diciembre de 1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 3 de octubre 1994 por la que se desestima la solicitud de devolución de cuotas de desempleo y la resolución del Director General del INEM, inicialmente presenta y posteriormente expresa de fecha 18 de agosto de 1995, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la anterior.

SEGUNDO

Idéntica cuestión, planteada ante la Sección Primera de esta Sala y reconsiderada por la misma en relación con pronunciamientos anteriores, ha sido resuelta en el recurso número 839195, en sentencia de fecha 30 de junio de 1998, cuyo fundamento de derecho segundo asumimos y reproducimos a continuación "SEGUNDO.- La cuestión que aquí se plantea ha sido ya sometida a la consideración de esta Sala en anteriores ocasiones, llegándose a la conclusión, a partir de la sentencia de la sección 1ª de fecha 28 de abril de 1997, recaída en el recurso 454 de 1995, de ser conformes a derecho las resoluciones del INEM que, como las aquí impugnadas, deniegan la devolución de cantidades solicitada en el concepto antes referido. Y tal cuestión ha sido objeto de una nueva consideración a la vista de diversos pronunciamientos que se han conocido de otros Tribunales, tras la que se ha estimado que procede mantener el criterio en su día adoptado, coincidiendo así con la solución dada al referido problema por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de La Rioja - sentencia de 2 de enero de 1996-, Castilla y León, con sede en Burgos - sentencia de 15 de mayo de 1996-, Cataluña - sentencia de 22 de octubre de...

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